RESOLUCION N° 054-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos de cacao, cereales y menestras, glucosa de maíz y otras, en su versión 2014

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526747
NTP 205.018:1980 CEREALES Y MENESTRAS.
Determinación de la germinación en
cebada. 1ª Edición
NTP 205.020:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Cebada
maltera. Determinación del poder
diastásico. 1ª Edición
NTP 205.030:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Cebada
maltera. Extracto en base seca. 1ª
Edición
Con la intervención de los señores Eldda Bravo
Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y
Jaime Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1104544-2
RESOLUCIÓN DE APROBACION DE NORMAS
TÉCNICAS PERUANAS EN EL MARCO DEL PLAN
DE ACTUALIZACIÓN PERIODO ITINTEC
Nº 054-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 19 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en
su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas
serán revisadas periódicamente para lograr su
actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión
ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización
de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la
gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto
de poner a disposición de los usuarios normas técnicas
conf‌i ables que satisfagan sus expectativas;
Que, continuando con el Plan de Actualización y
durante la etapa de discusión pública, la Comisión no
recibió opinión respecto a dejar sin efecto la Norma
Técnica Peruana publicada, por parte de las instituciones
representantes del sector Almidones, al no existir
Comité Técnico de Normalización activo del tema
antes mencionado. La 01 Norma Técnica Peruana fue
consultada el 26 de abril del 2013 por un periodo de 60
días calendario;
Que, en consecuencia la Comisión acordó que
la referida Norma Técnica Peruana de la gestión del
ITINTEC, conservase su vigencia con el texto resultante
de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR la siguiente Norma Técnica
Peruana en su versión 2014:
NTP 209.208:1983 (revisada el 2014) GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación de
cenizas sulfatadas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 209.208:1983
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica
Peruana:
NTP 209.208:1983 GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación
de cenizas sulfatadas. 1ª Edición
Con la intervención de los señores Eldda Bravo
Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y
Jaime Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1104544-3
Aprueban Directiva que modifica
e incorpora diversos artículos del
TUO de la Directiva que aprueba el
Procedimiento Sumarísimo en Materia
de Protección al Consumidor previsto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 108-2014-INDECOPI/COD
Lima, 27 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, en el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V
Consumidor, se establece un Procedimiento Sumarísimo
en materia de Protección al Consumidor con la f‌i nalidad
de brindar a los consumidores un mecanismo célere
para la solución de las controversias surgidas con los
proveedores de bienes y servicios, para los casos en
que ello se requiera por razón de la cuantía o la materia
discutida;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 125º del
Resolución Nº 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 14 de noviembre
de 2010, se aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-
INDECOPI que establece las Reglas Complementarias
aplicables al Procedimiento Sumarísimo en Materia de
Protección al Consumidor;
Que, mediante Resolución Nº 028-2013-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 10 de febrero de 2013, y Resolución Nº 298-2013-
INDECOPI/COD, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 06 de diciembre de 2013, se aprobaron las
Directivas Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI y Nº 007-
2013/DIR-COD-INDECOPI, respectivamente, a través de
las cuales se modif‌i có la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-
INDECOPI;
Que, asimismo, por Resolución Nº 298-2013-
INDECOPI/COD se aprobó el Texto Único Ordenado de
la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo
en Materia de Protección al Consumidor previsto en el

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