RESOLUCION SUPREMA N° 022-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A.

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014 520515
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N°
436-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y
Minas y Generación Andina S.A.C., el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, el Contrato de Concesión,
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión N° 436-2014 referido
en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del
acotado Reglamento.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1071437-12
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito sobre
predio de propiedad del Ministerio de
Agricultura y Riego, a favor de Gas
Natural de Lima y Callao S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 2234105 de fecha 04 de
octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2247067, 2252077,
2266850, 2270921, 2275418, 2280713, 2290820, 2296861,
2352365 y 2355046 presentado por Gas Natural de Lima y
Callao S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad de la Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura
y Riego inscrito en la Partida Registral Nº P03154717
de la Of‌i cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de
Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-
EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.
la concesión de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM
se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de
Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la
empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad
de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el Convenio de Cesión
de Posición Contractual del Contrato de Concesión de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y
Callao a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao
S.A. en su calidad de Nueva Sociedad Concesionaria;
Que, en virtud del Contrato de Concesión, la empresa
Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación
de construir, instalar y operar las redes de distribución
por ductos y estaciones reguladoras y compresoras que
le permitan brindar el Servicio Público de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan
que el Reglamento de la referida Ley establecerá los
requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
tales derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2234105 la empresa Gas Natural de
Lima y Callao S.A. solicitó la imposición del derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre
un predio de propiedad de la Dirección General de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de
Agricultura y Riego inscrito en la Partida Registral Nº
P03154717 de la Of‌i cina Registral de Lima, ubicado en
el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de
Lima, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su
solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura
suf‌i ciente para prestar el Servicio Público de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios
del departamento de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado
Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verif‌i có que
los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad
establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud
de establecimiento de servidumbres para Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Gas Natural de Lima y
Callao S.A., ha solicitado la imposición del derecho de
servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de
Lima y Callao, resulta de aplicación lo dispuesto en el
Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de
terceros, del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la
servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de
municipalidades o de cualquier otra institución pública, la
Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente,
un informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo,
si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las
referidas entidades no remitieran el informe requerido, se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR