RESOLUCION N° 118-2014-OEFA/PCD - Modifican la Res. N° 001-2014-OEFA/PCD a fin de delegar en la Secretaría General, la facultad de autorizar el otorgamiento de licencias para capacitaciones de trabajadores del OEFA en el extranjero

Fecha de disposición28 Agosto 2014
Fecha de publicación28 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014 531127
1. Luis Alberto Herrera Cazorla
2. Paola Cecilia Noriega Falla
3. Freisy Rocío Haro Vergara
4. Claudia Valdivia San Román
5. Claudia Fiorella Mallma Yactayo
6. Ricardo Martín Giraldo Llanto
Tercero: Remitir la presente resolución al Directorio
del INDECOPI para su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
Con la intervención de los señores Amanda Velásquez
Escalante, Pablo Fernando Sarria Arenas y Carmen
Robles Moreno.
AMANDA VELÁSQUEZ ESCALANTE
Presidenta
1128860-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican la Res. Nº 001-2014-OEFA/
PCD a fin de delegar en la Secretaría
General, la facultad de autorizar
el otorgamiento de licencias para
capacitaciones de trabajadores del
OEFA en el extranjero
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 118-2014-OEFA/PCD
Lima, 19 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público
Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
f‌i scalización ambiental;
Que, el Literal i) del Artículo 15º del Reglamento
de Organización y Funciones del OEFA, aprobado
adelante, el ROF), establece que el Presidente del
Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye
la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; asimismo,
se encuentra facultado a delegar una o más funciones
en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean
privativas de su cargo;
Que, el Artículo 16º del ROF señala que la Secretaría
General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, modif‌i cada por las
Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo
números 022, 034 y 059-2014-OEFA/PCD, del 26 de
febrero del 2014, 27 de marzo del 2014 y 30 de abril del
2014, respectivamente, se delegan diversas facultades en
materia presupuestal, de contrataciones del estado y en
materia administrativa en la Secretaría General, durante
el Año Fiscal 2014;
Que, el Numeral 7.7.2. del Acápite 7.6. de la Directiva
Nº 004-2013-OEFA/SG “Lineamientos para la Elaboración
y Ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas
al servicio del OEFA”, aprobada mediante Resolución
de Secretaría General Nº 010-2013-OEFA/SG, del 7
de marzo del 2013, establece que las licencias para
capacitación fuera del país son autorizadas con la emisión
de la Resolución del Presidente del Consejo Directivo;
Que, con la f‌i nalidad de desconcentrar las funciones
del Presidente del Consejo Directivo del OEFA, resulta
pertinente delegar en la Secretaría General la facultad
de autorizar el otorgamiento de licencias con goce o sin
goce de haber, para las capacitaciones que realicen los
trabajadores del OEFA en el extranjero;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las atribuciones conferidas
por los Literales i) y t) del Artículo 15º del Reglamento
de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar el Numeral 1.3.10. al Artículo
1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
Nº 001-2014-OEFA/PCD, modif‌i cada por las Resoluciones
de Presidencia del Consejo Directivo números Nº 022, 034
y 059-2014-OEFA/PCD, del 26 de febrero del 2014, 27 de
marzo del 2014 y 30 de abril del 2014, respectivamente,
de acuerdo al siguiente texto:
“1.3.10. Autorizar, mediante la emisión de la Resolución
de Secretaría General correspondiente, el otorgamiento
de Licencias, con goce o sin goce de haber, para las
capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA,
en el extranjero”.
Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General
informe trimestralmente a la Presidencia del Consejo
Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, sobre los actos realizados en virtud a
lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA
1129293-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Precisan alcances del primer párrafo
del artículo 8° del Reglamento de
Empresas Clasificadoras de Riesgo
RESOLUCIÓN SMV
Nº 017-2014-SMV/01
Lima, 25 de agosto de 2014
VISTOS:
El Expediente Nº 2014027579 y el Memorando N°
1997-2014-SMV/06 del 11 de agosto de 2014, de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 276 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus modif‌i catorias (En
adelante la LMV) señala que en toda empresa clasif‌i cadora
de riesgo (en adelante EMPRESA CLASIFICADORA)
debe haber un Comité de Clasif‌i cación, integrado por no
menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes,
al que compete clasif‌i car los valores por nivel de riesgo;
Que, el artículo 8° del Reglamento de Empresas
Clasif‌i cadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución
CONASEV N° 074-98- EF/94.10. (En adelante, el
REGLAMENTO) señala que, “El Comité es el cuerpo
colegiado que determina la clasif‌i cación de un valor o
persona jurídica y debe estar conformado por personal
permanente de la propia Clasif‌i cadora. Para poder
sesionar, el Comité debe contar con la presencia de un
mínimo de tres (3) miembros.”;

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