DECRETO SUPREMO N° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 7 de julio de 2013
498815
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 166-2013-EF.- Dictan normas reglamentarias para la
af‌i liación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de
Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903 498816
R.D. N° 004-2013-EF/63.01.- Aprueban los Anexos CME 18,
19 y 20 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 y modif‌i can
artículos y Anexos de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 de la
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 498818
ENERGIA Y MINAS
R.D. N° 278-2013-EM/DGE.- Otorgan autorización a Magma
Energía Geotérmica Perú S.A., para desarrollar actividad de
exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Pinchollo
Libre, departamento de Arequipa 498860
INTERIOR
R.S. N° 068-2013-IN.- Designan Gobernador en el ámbito
regional de Lambayeque 498861
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 182-2013-MTC/16.- Aprueban la renovación de vigencia
de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares, a
favor de empresa Igardi Herramientas S.A. 498861
R.D. N° 2335-2013-MTC/15.- Autorizan a Escuela de
Conductores Integrales Rutas del Norte S.A.C. impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir 498862
R.D. N° 2336-2013-MTC/15.- Autorizan a la empresa Jam
Gas E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular, para
instalación del kit de conversión o cambio de motor, ubicado en el
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 498862
R.D. N° 2383-2013-MTC/15.- Autorizan a Escuela de
Conductores El Tumi E.I.R.L para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales 498863
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Res. N° 071-2013-SUNASA/S.- Designan Asesor de Secretaría
General de la SUNASA 498864
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 282-2013-CG.- Autorizan viaje de Secretaria General
de la Contraloría General de la República a Chile, en comisión de
servicios 498865
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 447-2013-R.- Instauran proceso administrativo
disciplinario al presidente y miembros del Comité Electoral Universitario
2012 de la Universidad Nacional del Callao 498866
Res. N° 448-2013-R.- Instauran proceso administrativo disciplinario
a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao 498868
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 642-2013-JNE.- Conf‌i rman la Res. N° 00013-2013-
JEE-CAÑETE/JNE-NEM2013, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Cañete, que declaró improcedente solicitud de retiro de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra 498870
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4095-2013.- Aprueban Reglamento de la Reserva de
Siniestros 498873
Res. N° 4096-2013.- Autorizan viaje de profesional a Malasia, en
comisión de servicios 498877
Circular N° G-170-2013.- Modif‌i can Circular G-165-2012 de
informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el
ambiente de negocios, operativo o informático 498878
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza N° 328 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Aprueban Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto
Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2014
498878
Ordenanza N° 329-2013-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/CR.- Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora 403, Hospital de Apoyo
“Gustavo Lanatta Lujan” 498879
Sumario
Año XXX - Nº 12514
El Peruano
Domingo 7 de julio de 2013
498816
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
R.D. N° 070-2013-GR-SM/DREM.- Disponen publicar
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de
junio de 2013 498880
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza N° 245-2013-MDPH.- Aprueban Reglamento para
el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014, en el
Distrito de Punta Hermosa 498880
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 356-MSI.- Modif‌i can la Ordenanza N° 065-MSI,
que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital 498881
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Acuerdo N° 027-2013-MDSMP.- Expresan saludo especial por
el día del Maestro 498882
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 018-2013-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución
que aprueba los Costos Máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para establecer los precios del servicio colateral
“Instalación de Conexión de Desagüe de 200 mm y sus variantes”, que
aplicará EPS SEDALORETO S.A. 498882
Res. N° 019-2013-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que
aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión
aplicables a EMAPA HUACHO S.A. en el quinquenio 2013 -2018, así
como Costos Máximos de unidades de medida 498883
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas reglamentarias para
la afiliación de los trabajadores
independientes al Sistema Nacional de
Pensiones establecida en el artículo 9 de
DECRETO SUPREMO
N° 166-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 28532, corresponde
a la Of‌i cina de Normalización Previsional – ONP, la
administración del Sistema Nacional de Pensiones - SNP a
que se ref‌i ere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros
regímenes previsionales que por ley se le encargue;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 29903 establece la
obligatoriedad de af‌i liación a un sistema previsional
para los trabajadores independientes que no superen
los cuarenta (40) años de edad, así como la af‌i liación
facultativa para los que superen dicha edad;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29903 señala las
disposiciones para el aporte obligatorio de los trabajadores
independientes af‌i liados al SNP, por lo que aquellos
que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la
Remuneración Mínima Vital – RMV se les aplicará la tasa de
aporte obligatorio establecido en el Decreto Ley N° 19990,
y para aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1,5
de la RMV, se les aplicará una tasa de aporte gradual hasta
alcanzar la tasa de aporte obligatoria antes mencionada;
Que, por las consideraciones antes expuestas resulta
necesario establecer disposiciones reglamentarias para la
adecuada af‌i liación obligatoria al SNP, de los trabajadores
independientes que no superen los cuarenta (40) años de
edad, así como el pago en forma gradual del aporte para
los trabajadores independientes que perciban hasta 1,5 de
la RMV;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903;
DECRETA:
Artículo 1.- De la def‌i nición del trabajador
independiente y de los agentes de retención
El trabajador independiente es el sujeto que percibe
ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría
y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del
artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los agentes de retención son las personas, empresas o
entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer
y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a
la Renta, que paguen o acrediten los ingresos señalados en
el párrafo anterior. También se consideran como agentes de
retención a todas las entidades de la Administración Pública,
que paguen o acrediten tales ingresos.
Artículo 2.- De la af‌i liación obligatoria del trabajador
independiente
El trabajador independiente que no supere los cuarenta
(40) años de edad, y no se encuentre af‌i liado a un sistema
previsional a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
29903, y además decida incorporarse al Sistema Nacional
de Pensiones (SNP), se af‌i liará a través de una solicitud en
forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar
necesariamente todos los datos que se indique en dicho
formulario; procesada la información, cada trabajador
recibirá su constancia de af‌i liación. El procedimiento de
dicha af‌i liación será aprobado por normas complementarias
de la Of‌i cina de Normalización Previsional (ONP).
Artículo 3.- De las obligaciones del agente de
retención
Los agentes de retención están obligados a retener el
aporte obligatorio de los trabajadores independientes que
no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de
retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que
corresponda de acuerdo al artículo 6, en función al monto
que paguen.
Una vez que el agente de retención cumpla con la
retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores
independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma
mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma,
plazos y condiciones que regule mediante Resolución de
Superintendencia.
Artículo 4.- De las obligaciones del trabajador
independiente
Los trabajadores independientes que no superen
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley N° 29903 y que perciban rentas de cuarta
categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda,
a su agente de retención, una copia o impresión del
documento que acredite su af‌i liación, conjuntamente con su
recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.
En el caso que dichos trabajadores independientes,
perciban rentas de cuarta-quinta categoría regulada en el
literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta,
deberán entregar a su agente de retención, el documento
que acredite su af‌i liación.
El Peruano
Domingo 7 de julio de 2013 498817
En ambos casos, si el agente de retención recae en
una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores
independientes deberán entregar el documento que
acredite su af‌i liación en una sola oportunidad.
En el caso que el agente de retención incumpliese
con su obligación de retener el aporte obligatorio al SNP,
dichos trabajadores independientes deberán declararlo
y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos
previsionales, en el caso que el agente de retención
hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e
incumpliese con su obligación de declaración y pago a la
SUNAT, los trabajadores independientes podrán declarar
y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.
Artículo 5.- De la base de cálculo y de la
regularización del aporte obligatorio
La base de cálculo del aporte obligatorio de los
trabajadores independientes que no superen los cuarenta
(40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de
la Ley N° 29903, está referida al ingreso total mensual
percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser
inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso
los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV,
dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.
Cuando los referidos trabajadores generen
adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente,
en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior
a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto
de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta
categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos
es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte
que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/
o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente.
En todos los casos, señalados en el presente párrafo,
los mencionados trabajadores aportarán respecto a las
rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a
la normativa sobre la materia.
Los trabajadores independientes, que tengan o
no tengan agente de retención, deberán regularizar la
declaración y el pago del aporte obligatorio, con una
periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento
establecido por la SUNAT, en las siguientes situaciones:
a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba
ingresos por sujetos que no calif‌i quen como agentes de
retención.
b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de
aporte menor y/o que exista un importe pendiente de
regularización.
Si los referidos trabajadores independientes no
perciben ingresos en un determinado mes, no estarán
obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.
En cualquier caso, para el cómputo del periodo de
aportaciones sólo se considerarán los meses en los que
se haya verif‌i cado el pago efectivo de los aportes al SNP.
Artículo 6.- De la tasa de aporte obligatorio
Para los trabajadores independientes que no superen
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales
no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte
obligatorio gradual será la siguiente:
Período Tasa de Aporte
Hasta diciembre de 2014 7%
De enero a diciembre de 2015 10%
A partir de enero de 2016 13%
La tasa de aporte obligatorio para los referidos
trabajadores independientes que perciban ingresos
mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de 13%.
Artículo 7.- Período de aportación
Para los trabajadores que generen rentas de trabajo
de manera dependiente e independiente en un mes, se
considerará como periodo de aportación, cuando cumplan,
simultáneamente, con las condiciones y requisitos de
aportación en cada caso.
Artículo 8.- Condiciones de la aportación,
procedimiento de declaración y pago del aporte
obligatorio de los trabajadores independientes que
no superen los cuarenta (40) años de edad
Los trabajadores independientes que no superen los
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM,
para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta
lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR