Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM. Declaran el día 22 de abril como el "Día de los Defensores de la Democracia" y aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el "Día de los Defensores de la Democracia" y crea la condecoración correspondiente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29031 se instituye el "Día de los Defensores de la Democracia" y se crea la condecoración correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1 de la citada norma;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29031, establece que anualmente, en el "Día de los Defensores de la Democracia", todas las instituciones deben realizar actividades conmemorativas, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29031, establece que el Poder Ejecutivo, declarará la fecha en la que se celebrará anualmente el "Día de los Defensores de la Democracia", mediante Decreto Supremo;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 6 de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Designación del Día

Declárese el día 22 de abril de todos los años, como el "Día de los Defensores de la Democracia.

ARTÍCULO 2 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el "Día de los Defensores de la Democracia" y crea la condecoración correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, el cual consta de Un (1) título, Tres (3) capítulos y Cinco (5) artículos.

ARTÍCULO 3 Asignación Presupuestal

El Sector del Estado que promueva la imposición de la citada Condecoración, asumirá el gasto de la adquisición de las medallas, y otros que demanden el cumplimiento de la citada Ley.

ARTÍCULO 4 Vigencia

El referido Reglamento de la Ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE

Ministro de Relaciones Exteriores

JAIME THORNE LEÓN

Ministro de Defensa

MIGUEL HIDALGO MEDINA

Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29031, LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN CORRESPONDIENTE

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la calificación de "Defensor de la Democracia" y la entrega de la medalla correspondiente con el fin de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; de los militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; de los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; y, de los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.

CAPÍTULO II Actividades conmemorativas Artículo 2
ARTÍCULO 2 Actividades conmemorativas a nivel nacional

Anualmente, en el "Día de los Defensores de la Democracia" todas las Instituciones deberán realizar actividades conmemorativas, a nivel nacional, así como embajadas y consulados, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.

CAPÍTULO III De la conformación del consejo de la condecoración "medalla al defensor de la democracia Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Del Consejo de la Condecoración

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración "Medalla al Defensor de la Democracia" será conformado por:

- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la Presidirá;

- El Ministro de Relaciones Exteriores;

- El Ministro de Defensa;

- El Ministro del Interior; y,

- El Ministro de Justicia.

Dicho Consejo se regirá de acuerdo a su Estatuto.

ARTÍCULO 4 Elaboración del estatuto del Consejo de la Condecoración

El Consejo de la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA", será apoyado por un Comité de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece, quienes elaborarán un Estatuto en el cual se establecerá:

- Las funciones del Consejo de la Condecoración;

- Los requisitos y procedimientos para ser acreedor del reconocimiento de la Medalla al Defensor de la Democracia;

- Los grados de la citada Condecoración;

- Características de la "Medalla a los Defensores de la Democracia";

- Otros que señale el Consejo de la Condecoración.

Toda modificación al referido Estatuto será propuesta por el Presidente del Consejo de Ministros al Consejo de la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA", para su aprobación.

ARTÍCULO 5 De la entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia

La entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia, se realizará en ceremonia y será concedida por Resolución Suprema de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29031, siendo entregada de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que para tal efecto será elaborado.

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