RESOLUCION N° 1189-2014-JNE - Declaran nulas las Resoluciones N° 002-2014-JEE-PATAZ/JNE y N° 003-2014-JEE-PATAZ/JNE y conceden la apelación interpuesta en contra de la Res. N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE

Fecha de publicación29 Septiembre 2014
Fecha de disposición29 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014 533625
y Delma Magín Valles pertenecen a las comunidades
nativas Dos Unidos y Nueva Alianza, de la provincia
de Puerto Inca, respectivamente, cumpliendo de ese
modo con la cuota establecida en el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú y en el artículo 10 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante
LEM).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calif‌i cación
de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
del Movimiento Independiente Regional Luchemos por
Huánuco para el Concejo Provincial de Puerto Inca.
CONSIDERANDOS
Sobre la constancia de registro del plan de
gobierno en el PECAOE
1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-
2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción),
señalan que las organizaciones políticas deben presentar,
entre otros, la constancia de haber registrado el formato
resumen del plan de gobierno en el Sistema de Personeros
Candidatos y Observadores Electorales (en adelante
PECAOE).
2. De la revisión de autos se aprecia que la
organización política, mediante el escrito presentado el
10 de julio de 2014 (fojas 49), a efectos de subsanar la
observación referente a la falta de f‌i rma en el formato
resumen del plan de gobierno y la constancia de registro
del mismo, solicitó al JEE la autorización respectiva para
suscribir dichos documentos; sin embargo, el JEE, en el
considerando tercero de la resolución materia de revisión,
señaló que no adjuntó la referida constancia de registro
de plan de gobierno, es decir, dicho órgano electoral no
tomo en consideración la petición efectuada.
3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera que no resulta razonable que, ante la omisión
de la suscripción del personero legal en la constancia de
registro del plan de gobierno, presentada oportunamente
con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos,
se pretenda exigir que se presente nuevamente dicho
documento, cuando pudo disponer que el personero legal
se apersone a la sede del JEE a efectos de que suscriba
el referido documento, máxime si, en el caso concreto,
al subsanar la referida organización política dicha
observación solicitó expresamente la autorización para tal
efecto sin haber sido atendido por el JEE, de modo que,
corresponde declarar fundado el recurso de apelación en
este extremo a efectos de que el JEE autorice al personero
legal para que suscriba dicho documento.
Respecto a la acreditación de la cuota nativa,
campesina o pueblos originarios
4. El artículo 10, numeral 3 de la LEM, en concordancia
con el artículo 24 numeral 24.1, literal d, del Reglamento
de inscripción, establece que la lista de candidatos a
regidores provinciales debe estar integrada por no menos
de un 15% de representantes de las comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios para aquellas provincias
en que existan.
5. Para efectos de acreditar lo anterior, el artículo 8,
numeral 8.2, citado Reglamento de inscripción señala que
el candidato “debe anexar la declaración de conciencia que
sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante
o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia
deberá estar suscrita por el candidato, así como por el
jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser
suscrita por el candidato ante un juez de paz. Además, en
la declaración de conciencia se hará referencia sobre la
existencia de la respectiva comunidad”.
6. En el caso de autos, se aprecia que la organización
política al subsanar, y con la f‌i nalidad de acreditar la
cuota nativa, presentó los documentos denominados
“Declaración de conciencia del jefe del C.C.N.N. Dos
Unidos” de fecha 11 de marzo de 2014, y “Declaración
de conciencia del jefe C.C.N.N. Nueva Alianza, distrito
de Honoria, Pto. Inca - Huánuco”, de fecha 20 de junio
de 2014. Mediante el primer documento, el jefe de
la comunidad nativa Dos Unidos señaló que Carmen
Roxana Márquez Fernández, con DNI Nº 72083332, es
comunera y domicilia en la referida comunidad nativa; y,
a través del segundo documento, el jefe de la comunidad
nativa Nueva Alianza señaló que Delma Magín Valles, con
DNI Nº 46658197, es comunera y domicilia en la citada
comunidad nativa.
7. En ese sentido, a partir de lo señalado
precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral
considera que el Movimiento Independiente Regional
Luchemos por Huánuco acreditó el cumplimiento del
requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas
y pueblos originarios, máxime si dicha información se
puede corroborar con las credenciales Nº 005-2014-GR-
DRA-HCO/AA.PI, de fecha 4 de julio de 2014, y Nº 006-
2014-GR-DRA-HCO/AA.PI, de fecha 4 de julio de 2014,
emitidas por el Director de la Agencia Agraria de Puerto
Inca, de la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco,
que obran en las fojas 43 y 44 de autos, motivo por el cual
corresponde estimar el recurso de apelación y disponer
que el JEE debe considerar este aspecto al momento
de emitir la resolución mediante la cual continúe con la
calif‌i cación de la lista de los candidatos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Juan Luis Pillaca Rojas,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Luchemos por Huánuco; y, en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO
INCA/JNE, de 12 de julio de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca,
departamento de Huánuco, para participar en las
elecciones municipales de 2014
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Puerto Inca continúe con la calif‌i cación de
la solicitud de inscripción de candidatos presentada por
el Movimiento Independiente Regional Luchemos por
Huánuco, debiendo tener en cuenta lo señalado en el
considerando tercero y sétimo de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143218-3
Declaran nulas las Resoluciones Nº
002-2014-JEE-PATAZ/JNE y Nº 003-
2014-JEE-PATAZ/JNE y conceden la
apelación interpuesta en contra de la
Res. Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE
RESOLUCIÓN Nº 1189-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01369
HUAYLILLAS - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0049-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE QUEJA
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO el escrito de queja de derecho interpuesto por
Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular
de la organización política Alianza Para el Progreso, por
defecto de trámite incurrido en el Expediente Nº 00049-
2014-054, ante el Jurado Electoral Especial de Pataz.

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