ORDENANZA N° 414-MPL - Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas y condonación de las costas procesales

Fecha de disposición01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522075
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LURIGANCHO
VISTO: La propuesta de la Administración Municipal a
través del Informe Nº 935-2014-MDLCH/GM y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º prescribe que Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Discapacidad, establece el marco legal para la promoción,
protección y realización en igualdad de condiciones y los
derechos de la persona con discapacidad, promoviendo
su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política,
económica, social, cultural y tecnológica;
Que, el numeral 70.1 del artículo 70º de la precitada
Ley expresa que las municipalidades, provinciales
y distritales, contemplan en su estructura orgánica
una Of‌i cina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad (Omaped) y con su respectivo
presupuesto anual y los recursos necesarios para su
adecuado funcionamiento, así como la implementación
de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad;
Que, en el artículo. Nº 84, inciso 1.7 de la Ley Nº
que las Municipalidades Provinciales y Distritales
deben crear una of‌i cina de protección, participación y
organización de los vecinos con discapacidad, como
un programa dependiente de la Gerencia de Servicios
Sociales;
se aprueban los procedimientos para el cumplimiento
de las Metas y la asignación de los recursos del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2014, estableciéndose la Meta Nº
02: “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas
con Discapacidad “para municipalidades de ciudades
principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de
2014;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º
en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del
Artículo 9º de la precitada Norma, y con la dispensa del
trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal
por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE DISPONE LA ADECUACIÓN
DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE
ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
“OMAPED” DE LA MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO-CHOSICA
Artículo 1º.- Adecuar la creación de la Of‌i cina Municipal
de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED
en la Municipalidad distrital de Lurigancho- Chosica, la
cual se encuentra adscrita a la Sub Gerencia de Bienestar
e Integración Social de la Gerencia de Desarrollo Social,
disponiendo de los recursos presupuestales y humanos
necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones
previstas en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº
Artículo 2º.- Disponer que la Of‌i cina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED,
asuma las funciones que en la materia le corresponden
y se encuentran establecidas para la Sub Gerencia
de Bienestar e Integración Social de la Gerencia de
Desarrollo Social, dentro del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Municipalidad
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1077801-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Otorgan beneficios para el pago de
multas administrativas y condonación
de las costas procesales
ORDENANZA Nº 414-MPL
Pueblo Libre, 15 de abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 08 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 012-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú en concordancia
con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo corresponde al
Concejo Municipal la función normativa que se materializa
a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de
conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la
Que, el Artículo 195º numeral 4) y el Artículo 74º de la
Carta Magna en concordancia con los artículos 9º y Artículo
y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
- TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establecen que las municipalidades
tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar
sus bienes y rentas, así como crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley, y;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº
981, establece que es competencia de los gobiernos
locales, administrar exclusivamente las contribuciones y
tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias
o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les
asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma
señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes,
rentas y derechos de cada municipalidad constituyen
su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las
garantías y responsabilidades de ley, asimismo el
Artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales
1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados
a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los
que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el
artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que
corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales, y;
de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9º,
numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al
Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos,
y; en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos
locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter
general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este
tipo de obligaciones, a f‌i n de permitir que los vecinos puedan
regularizar su condición de infractor además de contribuir
simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que
coadyuven al f‌i nanciamiento de los servicios públicos que se
brindan a favor de la comunidad, y;

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