RESOLUCION N° 2400240000002 - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014
532858
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Ayacucho
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 2400240000002
Ayacucho, 11 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, a f‌i n de garantizar el normal funcionamiento de
la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ayacucho
es necesario designar a un Auxiliar Coactivo;
Que, conforme el artículo 114º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modif‌i catorias,
establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores
para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-
2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para
designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia
de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-
2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional Ayacucho, al funcionario que se
indica a continuación:
Registro Apellidos y Nombres
1 9369 HUAMAN PEREZ RUBEN
HAMERLIN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CECILIA LEDESMA RIVAROLA
Intendente
Intendencia Regional Ayacucho
1139044-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la Directiva N° 004-2014-
SUNARP/SN, que regula la presentación
electrónica del parte notarial con firma
digital, en el marco de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 234-2014-SUNARP/SN
Surco, 17 de setiembre de 2014
VISTOS; el Informe Técnico N° 009-2014-SUNARP/
DTR, emitido por la Dirección Técnica Registral de la
SUNARP, el Informe N° 376-2014-SUNARP/OGAJ y el
Informe N° 908-2014-SUNARP/OGAJ emitidos por la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, y el
Memorándum N° 679-2014-SUNARP/OGTI, emitido por
la Of‌i cina General de Tecnologías de la Información de
la SUNARP, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27269, modif‌i cada por la
Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certif‌i cados
Digitales, que regula la utilización de la f‌i rma digital
otorgándole la misma validez y ef‌i cacia jurídica que la
f‌i rma manuscrita u otra análoga;
Que, sobre la base de dicho sustento normativo,
cuando se exija la f‌i rma de una persona, ese requisito
se entenderá cumplido si se utiliza una f‌i rma digital
generada en el marco de la Infraestructura Of‌i cial de
Firma Electrónica;
Que, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 070-2011-PCM, los partes notariales electrónicos
f‌i rmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura
Of‌i cial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen
instrumento legal con valor suf‌i ciente para la calif‌i cación
e inscripción registral, siempre que hayan sido
expedidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1049,
Que, en ese sentido, los requisitos del parte notarial
Legislativo del Notariado, tales como el rubricado, el
sellado, la f‌i rma manuscrita del notario, entre otros; se
suplen por el uso de la f‌i rma digital conforme al principio
de equivalencia funcional regulado en la Ley N° 27269,
Ley de Firmas y Certif‌i cados Digitales, así como su
reglamento;
Que, la Sunarp ha implementado una plataforma
de servicios denominada “Sistema de Intermediación
Digital” (SID-Sunarp) para generar el parte notarial de
forma electrónica a f‌i n de ser f‌i rmado digitalmente por el
notario, así como la constancia de anotación y asiento de
inscripción con f‌i rma digital del registrador;
designa a la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP como entidad responsable de
administrar el Sistema de Constitución de Empresas en
Línea;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo señalado en
el párrafo precedente, se ha previsto que en una primera
etapa la plataforma de servicios permita la presentación
electrónica de partes notariales f‌i rmados digitalmente
cuyo acto contenga la constitución de empresa para su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima, y progresivamente, se extienda
a las demás of‌i cinas registrales a nivel nacional;
Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 307
de fecha 17 de setiembre del presente año, y en uso de
la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS,
acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula
la presentación electrónica del parte notarial con f‌i rma
digital, en el marco de la Infraestructura Of‌i cial de Firma
Electrónica;
Contando con los vistos de la Secretaria General,
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, Of‌i cina General
de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica
Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014-
SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica
del parte notarial con f‌i rma digital, en el marco de la
Infraestructura Of‌i cial de Firma Electrónica.
Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo
primero se aplicará progresivamente en las Of‌i cinas
Registrales mediante resolución de Superintendencia

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