DECRETO SUPREMO N° 007-2014-JUS - Designan a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como la entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea

Fecha de disposición13 Septiembre 2014
Fecha de publicación13 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014 532395
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP como la entidad responsable de
administrar el Sistema de Constitución
de Empresas en Línea
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-PCM,
se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a
través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos
Virtuales (SISEV) el cual comprende el servicio de
constitución de empresas en linea incluyendo tanto la
inscripción en los Registros Públicos, como la emisión
del correspondiente Registro Único de Contribuyente
(RUC);
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2007-
PCM, se precisa que el servicio para la constitución de
empresas a través del SISEV se re ere únicamente a la
constitución de pequeñas y microempresas;
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-
PRODUCE, establece la necesidad de implementar un
Sistema de Constitución de Empresas en Línea que permita
que el trámite concluya en un plazo no mayor de setenta y
dos (72) horas;
Que, en la actualidad el servicio de constitución
de empresas en línea a través del SISEV requiere
adicionalmente a la presentación electrónica de los
documentos, la presentación física de los mismos para
dar inicio al trámite que conlleva a la futura inscripción
de una empresa en los Registros Públicos;
Que, en el marco de fomentar la promoción e
implementación de políticas de mejora del clima de
negocios para el país, se requiere optimizar el servicio
de constitución de empresas en línea con el objetivo de
reducir los tiempos y proveer un servicio idóneo, e ciente
y oportuno para el ciudadano;
Que, el literal d) del artículo 3° del Decreto Supremo N°
012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), establece que dicha entidad
tiene como función general plani car, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simpli cación,
integración y modernización de los registros que forman
parte del Sistema;
Que, la SUNARP es la entidad pública responsable
de los procedimientos para la inscripción de actos y
derechos, mediante los cuales las empresas adquieren
personería jurídica a través del Registro de Personas
Jurídicas, por lo que resulta conveniente que asuma la
administración del Sistema de Constitución de Empresas
en Línea, considerando la información que posee en sus
registros;
Que, el sistema de Constitución de Empresas en
Línea deberá utilizar obligatoriamente la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado (PIDE), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 083-
2011-PCM;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de
la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- De la entidad responsable de administrar
el Sistema de Constitución de Empresas en Línea
Encárguese a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP la administración del
Sistema de Constitución de Empresas en Línea como el
sistema o cial para la constitución de empresas en línea
a nivel nacional.
Artículo 2.- Del alcance del servicio
Precísese que el Sistema de Constitución de
Empresas en Línea a nivel nacional se empleará en
una primera etapa para la constitución de las Micro y
Pequeñas empresas, al amparo de lo establecido en el
Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y
al Crecimiento Empresarial.
La SUNARP mediante Resolución de
Superintendencia Nacional dispondrá la ampliación
progresiva del servicio de constitución de empresas en
línea para las demás formas societarias y empresariales,
teniendo en cuenta aquellas de mayor impacto para la
colectividad en general.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la
Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Disposiciones para el uso del Sistema de
Constitución de Empresas en Línea
La SUNARP dictará las disposiciones
correspondientes que regulen el uso del Sistema de
Constitución de Empresas en Línea a nivel nacional y
adoptará las acciones para ampliar su cobertura a nivel
nacional.
Segunda.- Participación de las entidades de la
Administración Pública
La SUNARP efectuará las coordinaciones necesarias
con las entidades de la Administración Pública cuya
participación sea necesaria para dar cumplimiento al
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Disposición derogatoria
Deróguese el segundo y tercer párrafo del artículo
6° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2008-TR.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
1137198-3

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