RESOLUCION MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por diversos Gremios de los Profesionales de la Salud contra la R.M. N° 388-2014/MINSA

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014 524807
del citado grupo que se realizará en la ciudad de Quito,
República del Ecuador; del 10 al 13 de junio de 2014;
Que, la citada reunión tiene como propósito concluir
la negociación del proyecto de “Acuerdo Constitutivo
del Centro de Solución de Controversias en Materia de
Inversiones de UNASUR”, que se viene negociando en el
marco del referido Grupo de Trabajo;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº
3001, del Despacho Viceministerial, de 27 de mayo de
2014; y los Memoranda (AJU) Nº AJU0036/2014, de la
Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado, de 27 de
mayo de 2014, y (OPR) Nº OPR0162/2014, de la Of‌i cina
de Programación y Presupuesto, de 29 de mayo de 2014,
que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario al
presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807 y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, y sus modif‌i catorias; la Ley Nº 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo
10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del señor Alejandro Aníbal Sánchez Flores, abogado
de la Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado del
Despacho Ministerial, a la ciudad de Quito, República del
Ecuador, del 10 al 13 de junio de 2014, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento
de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Alejandro Aníbal Sánchez
Flores 967.00 370.00 4 1,480.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado profesional
presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1093905-1
SALUD
Declaran improcedente recurso de
reconsideración interpuesto por
diversos Gremios de los Profesionales
de la Salud contra la R.M. Nº 388-2014/
MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 418-2014/MINSA
Lima, 5 de junio del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-058001-001, que contiene
el escrito de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual
los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras,
Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas,
Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen
recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
Nº 388-2014/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a
nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la Política Nacional de Salud,
siendo la máxima autoridad en dicho sector;
Que, con escrito recibido el 3 de junio de 2014, los
Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras,
Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas,
Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen
recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
Nº 388-2014/MINSA, solicitando se reconsidere la misma
y se declare procedente la huelga nacional indef‌i nida
convocada a partir del 3 de junio del presente año;
Que, resulta pertinente señalar que el artículo 74 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-
TR, establece que el recurso de impugnación contra la
resolución que declare improcedente la huelga deberá ser
interpuesto dentro del tercer día de notif‌i cada a la parte;
Que, asimismo, el artículo 212 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que
una vez vencidos los plazos para interponer los recursos
administrativos, los administrados perderán el derecho a
articularlos quedando f‌i rme el acto;
Que, en el presente caso, conforme al cargo de
notif‌i cación que obra en el expediente del visto, la
Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA fue publicada y
notif‌i cada a los Gremios de los Profesionales de la Salud:
Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos,
Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos
Médicos el 27 de mayo de 2014, siendo que el plazo para
la interposición del recurso administrativo impugnatorio,
conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, vencía el
viernes 30 de mayo de 2014;
Que, el recurso de reconsideración interpuesto por
los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras,
Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas,
Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos fue
presentado en Mesa de Partes del Ministerio de Salud
el 3 de junio de 2014, excediendo el plazo legal que
los habilitaba a impugnar la decisión administrativa que
declaraba improcedente la huelga comunicada, por lo que
corresponde declarar improcedente por extemporáneo el
recurso presentado;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Secretario General;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-
TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y
sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar improcedente el recurso
de reconsideración interpuesto por los Gremios de
los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos
Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas,
Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos, contra
la Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial, dándose por agotada
la vía administrativa.

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