DECRETO SUPREMO N° 213-2014-EF - Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del Numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud.

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014 528489
NSA: O-9581090 DNI: 06663550
Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto
NSA: O-9625593 DNI: 43357029
Comandante FAP JORGE FERNANDO HUAMAN CANALES Piloto
NSA: O-9623493 DNI: 43362857
Técnico de 1ra. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ing. de vuelo
NSA: S-60505186 DNI: 08761346
Técnico de 2da. FAP SAUL AMILCAR PORRAS CRISTOBAL Ing. de vuelo
NSA: S-60708292 DNI: 43913903
Técnico Inspector FAP GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA Maestro de
Carga
NSA: S-60403683 DNI: 08148747
Técnico de 1ra. FAP JORGE ALBERTO RODRIGUEZ ORELLANA Maestro de
Carga
NSA: S-10629383 DNI: 09886089
Tripulación Alterna
Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto
NSA: O-9571089 DNI: 43407013
Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto
NSA: O-9631893 DNI: 43383834
Mayor FAP ELARD ERICK GRANDA ALVIAR Piloto
NSA: O-9643495 DNI: 43352508
Técnico Inspector FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. de vuelo
NSA: S-60356382 DNI: 07632730
Técnico Inspector FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA Maestro de
Carga
NSA: S-60481885 DNI: 08537154
Segundo vuelo, del 30 al 31 de julio de 2014
Tripulación Principal
Coronel FAP LUIS FRANCISCO SMALL RUIZ Inspector
COMOP
NSA: O-9484683 DNI: 09645642
Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto
NSA: O-9516185 DNI: 43336734
Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto
NSA: O-9594391 DNI: 43338482
Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto
NSA: O-9597991 DNI: 09341097
Comandante FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto
NSA: O-9591391 DNI: 43567055
Técnico Inspector FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de vuelo
NSA: S-60562088 DNI: 08676478
Técnico de 2da. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. de vuelo
NSA: S-13867091 DNI: 29609479
Técnico Inspector FAP ELMER CONRADO QUISPE ARRIETA Maestro de
Carga
NSA: S-60352482 DNI: 43441416
Técnico de 1ra. FAP EDGAR VALERIO PULIDO ALVARADO Maestro de
Carga
NSA: S-60538087 DNI: 44202546
Tripulación Alterna
Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto
NSA: O-9581090 DNI: 06663550
Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto
NSA: O-9631893 DNI: 43383834
Mayor FAP CARLOS ALBERTO BEGAZO GALLO Piloto
NSA: O-9644495 DNI: 10494155
Técnico Inspector FAP OSWALDO MAMANI CONDORI Ing. de vuelo
NSA: S-11096284 DNI: 06758195
Técnico de 1ra. FAP ALBERTO OCAÑA LABAN Maestro de
Carga
NSA: S-60408183 DNI: 44210675
Artículo 2º.- La participación de las Tripulaciones
Alternas quedan supeditadas solamente a la imposibilidad
de participación por parte de las Tripulaciones
Principales.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al
presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al
concepto siguiente:
Viáticos:
US $ 430.00 x 02 días x 18 personas = US$ 15,480.00
---------------------
TOTAL = US$ 15,480.00
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modif‌i catoria.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1115152-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el cambio de destino de los
recursos autorizados por el literal e.1)
del Numeral 3.1 del artículo 3 de la
Ley N° 30191, a favor del pliego 011:
Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 213-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de
Salud;
Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece
medidas para la prevención, mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de desastre,
se dictan medidas para que las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales desarrollen acciones, durante el año f‌i scal 2014,
con el f‌i n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de
desastre, así como para la adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional;
Que, el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la
citada Ley establece como medidas en materia de salud:
Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de
mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud, a
nivel nacional, para la reposición y adquisición de hospitales
de campaña, para la adquisición de grupos electrógenos,
equipos de radiocomunicación y ambulancias, a cargo del
Ministerio de Salud, para lo cual se le destinan recursos
hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 144 258 540,00);
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de
la Ley N° 30191 señala que, excepcionalmente, los
recursos asignados para los proyectos de inversión
pública a que se ref‌i ere el literal e.1) del numeral
3.1 del artículo 3 de la indicada Ley, que no hayan
sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días
calendario contados a partir de la vigencia de la referida
norma legal, o que no hayan podido ser comprometidos
por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva
entidad, pueden ser destinados a la ejecución de
otros proyectos de inversión que tengan las mismas
f‌i nalidades que se señalan en el mencionado artículo.
El cambio de destino de los recursos autorizados, se
aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
sector respectivo, a solicitud de este último;

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