RESOLUCION DIRECTORAL N° 233-2014-MTC/15 - Autorizan la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anónima Cerrada

Fecha de publicación19 Marzo 2014
Fecha de disposición19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014
519150
24.10.2012, al nuevo local ubicado en la avenida Tumbes
Norte N° 1377 primer y tercer piso, AA.HH. Salamanca,
Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el
incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte
de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada Escuela de Conductores Integrales
SOL CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Artículo Sexto.- Déjese sin efecto la Resolución
Directoral N° 3494-2013-MTC/15 en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1001989-1
Autorizan la ampliación de local para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales a la empresa Escuela de
Conductores Integrales A&A Sociedad
Anónima Cerrada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 233-2014-MTC/15
Lima, 20 de enero de 2014
VISTO:
El Expediente N° 2013-074520, presentado por la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
– ECON A & A S.A.C., mediante el cual interpone Recurso
de Reconsideración contra la Resolución Directoral N°
5000-2013-MTC/15, de fecha 22 de noviembre de 2013,
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario N° 130471 del 10 de
septiembre de 2013 la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., en adelante
La Empresa, presenta una solicitud de autorización de
ampliación de local para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales en la Calle Negreiros N° 250,
con acceso mediante Pasaje Teniente Coronel Aurelio
Alarco N° 250 - C, Distrito Santiago de Surco, Provincia y
Departamento de Lima, a f‌i n de impartir los conocimientos
teórico prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una licencia de
conducir;
Que, mediante Of‌i cio N° 6938-2013-MTC/15.03 del
16 de octubre de 2013, notif‌i cado en la misma fecha, se
comunicó a La Empresa las observaciones formuladas,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su
subsanación;
Que, con Parte Diario N° 159205 del 30 de octubre
de 2013, La Empresa solicita otorgamiento de prórroga
de plazo, a f‌i n de subsanar las observaciones formuladas
mediante el of‌i cio indicado en el párrafo precedente, pedido
que fue atendido con Of‌i cio N° 7337-2013-MTC/15.03,
notif‌i cado el día 05 de noviembre de 2013, en el que se
otorga a La Empresa la ampliación del plazo solicitado,
concediéndole excepcionalmente el termino ampliatorio
de diez días (10) útiles, contados a partir del 31.10.2013
al 14.11.2013, a efectos que cumpla con subsanar los
defectos advertidos;
Que, con Parte Diario N° 168178 del 14 de noviembre
de 2013, La Empresa presentó diversa documentación
con la f‌i nalidad de subsanar las observaciones señaladas
en el of‌i cio antes citado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 5000-2013-
MTC/15 del 22 de noviembre de 2013, notif‌i cada el 02
de octubre de 2013, se declaró improcedente la solicitud
de ampliación de local para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, presentada por la empresa
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A
ANÓNIMA CERRADA, debido a que la recurrente no
cumplió con levantar la totalidad de las observaciones
indicadas en el Of‌i cio N° 6938-2013-MTC/15.03, en los
siguientes extremos: i. Respecto al horario de la clase y
categoría AIIIc, se desprende que se consigna 150 horas
para la enseñanza práctica de manejo, sin embargo
contabilizadas las horas en la propuesta propiamente
dicha sólo existen 120; en ese sentido la solicitante No
cumplió con adjuntar con lo establecido en el segundo
párrafo del literal c) del artículo 67° de El Reglamento,
ii) Respecto a la reformulación de horarios presentada
mediante Parte Diario N° 168178 de los cursos
autorizados (Clase A categoría I, II-a, IIb, IIIa, IIIb, IIIc
y clase B categoría IIc), capacitación anual establecido
en el RENAT, curso de seguridad vial y Sensibilización
del infractor, así como recategorización y reforzamiento
para revalidación de la licencia de conducir de la clase
A categoría II y III, se advierte que existe sobreposición
en el dictado de cursos, toda vez que en el aula N° 02,
se dictará el curso de capacitación anual de personas,
mercancías y mixto; así como el curso de seguridad vial y
sensibilización del infractor en el mismo horario (desde las
20:00 hasta las 23.00 horas); en ese sentido la solicitante
No cumplió con acreditar lo dispuesto en el literal a) del
numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento que
prescribe que las escuelas de conductores deben contar
con una infraestructura que cuente como mínimo con
un local adecuado para las clases teóricas en función al
tipo de curso a impartir y a cantidad de postulantes que
reciban la instrucción, iii) con relación al señor Javier
Alonso Espinoza Pilco, propuesto como Instructor Teórico
de Tránsito e Instructor Teórico - Práctico de Mecánica,
se encuentra prestando sus servicios en dos ciudades
distintas (Madre de Dios y Arequipa), siendo además que
en la ampliación de local ubicada en la ciudad de Madre
de Dios, desarrolla la labor de dos instructores (Instructor
Teórico de Tránsito e Instructor Teórico – Práctico de
Mecánica), lo cual no permitiría el f‌i el cumplimiento de las
obligaciones que deben cumplir los instructores y que se
encuentra prevista en el artículo 50° de El Reglamento;
entre las cuales tenemos la establecida en el literal a), que
expresamente señala: impartir ef‌i cazmente la enseñanza
a los alumnos brindándoles los conocimientos necesarios
para una conducción segura y responsable;
Que, con Parte Diario N° 2013-074520 del 05 de
diciembre de 2013, La Empresa interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral N°
5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2013,
asimismo mediante Expediente N° 2013-074520-A adjunta
documentación complementaria;
Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N°
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, en adelante
La Ley, señala que el término para la interposición de los
recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán
resolverse en el plazo de (30) días. Es el caso, que La
Empresa cumple con interponer el recurso impugnatorio
dentro del plazo legal;
Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso
de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano
que dictó el primer acto que es materia de la impugnación
y deberá sustentarse en nueva prueba;
Que, en este punto, debe precisarse que la nueva
prueba para que amerite la formulación de los recursos de
reconsideración, radica en permitir que la misma autoridad
que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso
y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis.

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