RESOLUCION N° 017-2014-SUSALUD/S - Encargan funciones de la Oficina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de publicación10 Julio 2014
Fecha de disposición10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527347
Que, en ese contexto mediante resolución N°187-
2001-SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 006-
2001-SUNARP/SN que regula los lineamientos para una
efectiva defensa del usuario, estableciendo la creación del
defensor del usuario;
Que, asimismo mediante resolución N°447-2002-
SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 011-2002-
SUNARP/SN que regula los lineamientos y mecanismos
que permitan la defensa, así como el fortalecimiento de la
atención del usuario a través de los sistemas de la Línea
de Orientación 0801-15000, el Datafono, el Informe de
defensor del usuario; la cuenta de correo: sugerencias@
sunarp.gob.pe para recomendaciones y sugerencias; y la
cuenta de correo postmast@sunarp.gob.pe para consultas
registrales y administrativas;
Que, mediante informes N° 248-2012-SUNARP/GR y
N° 060-2014-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral
de la SUNARP dentro de su facultad de supervisar
el cumplimiento de la normativa técnico - registral
por parte de los órganos desconcentrados, informa a
esta Superintendencia sobre la necesidad de ejecutar
mecanismos y procedimientos que optimicen los sistemas
de orientación al usuario a través de medios informáticos
y telefónicos, como el correo electrónico y las líneas de
consultas telefónicas;
Que, en los referidos informes se advierten que medios
como el Datafono solo llegaron a ejecutarse en la Zona
Registral IX – Sede Lima a través de un sistema interactivo
de voz para seguimiento de títulos, sin contemplar la
atención de un profesional responsable, y en el caso de la
línea de orientación 0801-15000 su uso no permite atender
más de una consulta a la vez debido a la extensión de un
solo canal telefónico;
Que, en ese sentido se implementó un proyecto piloto
denominado: “Aló Sunarp” como un servicio de atención
de consultas por la vía telefónica con componentes que
permitan la atención simultanea de abogados especialistas
en temas registrales y administrativos, la existencia de un
sistema interactivo de voz que informe sobre el estado de
títulos y los requisitos para tramitar publicidad registral
formal, dichas opciones a disposición del público usuario
mediante una central telefónica con alcance nacional;
Que, desde su implementación, el proyecto piloto “Aló
Sunarp” ha logrado la atención de un número importante
de consultas telefónicas a nivel nacional a través un
sistema de voz informativo y de abogados especialistas,
cumpliendo ef‌i cientemente las funciones reguladas para el
servicio del Datofono y la línea de orientación 0801-15000
previstas en la directiva N° 011-2002-SUNARP/SN;
Que, asimismo los abogados especialistas tienen la
función de atender las consultas remitidas por los usuarios
al correo electrónico postmast@sunarp.gob.pe, no
obstante, a f‌i n de generar identif‌i cación en los usuarios del
servicio de consultas registrales, corresponde modif‌i car la
dirección de correo electrónico a: consultas@sunarp.gob.
pe;Que, resulta necesario instituir el servicio “Aló Sunarp”
como un medio de atención de llamadas a nivel nacional que
permita dar respuesta a las eventuales dudas o consultas
que los usuarios del servicio registral puedan formular,
bajo parámetros de un trato cordial, ágil y ef‌i ciente.
Que, de otro lado, el servicio “Aló Sunarp” y el correo
electrónico para consultas registrales “consultas@sunarp.
gob.pe”, constituyen medios de atención no presenciales
que permiten recopilar la información y sugerencias que los
usuarios formulen, con la f‌i nalidad de establecer mejoras
continuas en nuestros servicios registrales;
Contando con los vistos de la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la Of‌i cina General de Tecnologías de la
Información y la Dirección Técnica Registral de la Sede
Central;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Instituir el servicio de atención de
llamadas “Aló Sunarp” a través de la central telefónica
nacional 0800-27164 y el servicio de atención por correo
electrónico mediante el buzón “consultas@sunarp.gob.
pe”.Artículo Segundo.- Designar a la Dirección Técnica
Registral como responsable del servicio nacional de
atención de consultas “Aló Sunarp” y del buzón electrónico
consultas@sunarp.gob.pe”, debiendo velar por la calidad
de la información brindada.
Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Técnica
Registral en coordinación con la Of‌i cina General de
Comunicaciones, elaboren el manual de organización,
funciones y procedimientos para los servicios de atención
de consulta telefónica y correo electrónico.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el servicio del
Datofono y la Línea de Orientación 0801-15000 reguladas
en la Directiva N° 011-2002-SUNARP/SN aprobada por
resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 447-2002-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1108439-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Encargan funciones de la Oficina
de Comunicación Corporativa de la
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 017-2014-SUSALUD/S
Lima, 03 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00040-2014/OGPER del Encargado de
las Funciones de la Of‌i cina General de Gestión de las
Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 06 de diciembre de 2013,
se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y
cambio de denominación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud por Superintendencia
Nacional de Salud, constituyéndose como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 10 de junio de 2014,
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud,
cuyo acrónimo es SUSALUD, derogándose el Decreto
Supremo N° 009-2011-SA que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud;
Que, por Resolución de Superintendencia N° 085-
2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, de fecha
10 de junio de 2014, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 11 de junio de 2014, la Superintendente
de la Superintendencia Nacional de Salud, por las
consideraciones que constan en la citada Resolución; y,
con la f‌i nalidad de asegurar el normal funcionamiento de
la SUSALUD, ha dictado medidas transitorias internas
encargando funciones específ‌i cas a determinados
funcionarios de la Institución, las que subsistirán en
tanto se aprueben los correspondientes instrumentos de
gestión, entre ellos el Cuadro Para Asignación de Personal
y el Cuadro de Puestos de la Entidad, a que se ref‌i ere la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1158, que permitan operar acorde a la
nueva estructura orgánica y funcional establecida por el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Entidad;
Que, este Despacho considera pertinente relevar al
señor CRESENCIO CHUQUI LUCIO, de las funciones de
la Of‌i cina de Comunicación Corporativa, que se le han
encargado en el artículo tres de la citada Resolución de
Superintendencia, encargando dichas funciones a la señora
MAGALI LAÑAS UGAZ en adición al cargo de conf‌i anza

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