1011 003-2006-VIVIENDA - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC

Fecha de publicación24 Febrero 2006
Fecha de disposición24 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor
Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil.
Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios
Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere
el artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
03402
VIVIENDA
Modifican el Reglamento de la Ley Nº
27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-
MTC DECRETO SUPREMO
Nº 003-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 119º del Reglamento de la
Ley Nº 27157 "Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común", aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado por los Decretos
Supremos Nºs. 011 y 013-2005-VIVIENDA, se establece
que las municipalidades podrán cobrar derechos por
determinados conceptos, entre otros, licencia de obra y
declaratoria de fábrica;
Que, según la Cuarta Disposición Complementaria de la
Ley Nº 27333 "Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley
de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para
la Regularización de las Edificaciones", en los trámites
municipales de otorgamiento de Licencia de Obra y
declaratoria de fábrica, que comprenden varias etapas, son
considerados unitarios y, en su conjunto, sólo pueden generar
un solo derecho de trámite, cuyo monto se determinará sin
exceder el costo real que su tramitación demande;
Que, a su vez la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento
Administrativo General" en su artículo 45º, numeral 45.1,
establece que el monto del derecho de trámite se
determina en función al importe del costo que su
ejecución genera por el servicio prestado durante toda
su tramitación;
Que, con la finalidad de cumplir con los principios de
informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad
administrativa es conveniente introducir modificaciones
al procedimiento de trámite de las licencias de obra nueva,
con el objeto de considerar la situación especial de los
proyectos de gran magnitud que involucran la
construcción de viviendas de interés social en beneficio
de amplios sectores de la población; así como lo referente
al pago de derechos de los servicios de los colegios
profesionales y otras entidades; así mismo, tales
principios deben extenderse al trámite de Regularización
de Edificaciones a que se refiere el artículo 3º y demás
artículos del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado
Que, en ese contexto, también resulta necesario
precisar los alcances del indicado Reglamento en lo
relativo a la aplicación de la Ley Nº 27580, Ley que dispone
medidas de protección que debe aplicar el Instituto
Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes
culturales inmuebles, prohibiendo en su artículo 2º
conceder autorizaciones en vía de regularización, bajo
responsabilidad penal;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Nº 27779, la Ley Nº 27792, Decreto Supremo Nº 002-
2002-VIVIENDA, y la Ley Nº 27157;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 75º, el numeral
75.3, del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado
Incorpórese al artículo 75º el numeral 75.3 en los
términos siguientes:
"Artículo 75º.- Licencia de Obra para Edificación
Nueva
(...)
75.3 Toda solicitud de obra para edificación nueva en
Proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas con
Construcción Simultánea de Viviendas" y para todo proyecto
que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de
Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se
plantee en base a módulos típicos de vivienda, se tramitará
en un solo expediente administrativo, especificándose las
unidades prediales a que se refiere; generando un único
derecho de trámite cuyo monto será determinado de
acuerdo al costo que su tramitación demande".
Artículo 2º.- Incorporar un párrafo final al artículo
4º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por
Incorpórese un párrafo final al artículo 4º en los
términos siguientes:
"Artículo 4º.- Regularización
(...)
El trámite de regularización de edificaciones no es de
aplicación para las obras que se ejecuten en bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, zonas
monumentales, centros históricos y sus áreas
circundantes de protección".
Artículo 3º.- Modificar el Artículo 122º del
Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por el
parte por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA
Modifíquese el artículo 122º en los términos
siguientes:
"Artículo 122º.- Pago de los Servicios de los
Colegios Profesionales y de Otras Entidades
Rectoras.
Los derechos por revisión de anteproyectos y
proyectos que corresponden a los colegios profesionales
que acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas,
serán depositados directamente por los interesados en
las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con
señalar las citadas instituciones.
Los números de las cuentas antes indicadas serán
de conocimiento de las Municipalidades, las cuales
deberán proporcionarlos a los interesados en la
oportunidad requerida.
Por excepción, los derechos que corresponden a
los delegados ad hoc de la entidades rectoras se
depositarán por los interesados en una cuenta
especial de las municipalidades la que abonará
directamente a los delegados, comunicando a las
entidades rectoras.
Una vez realizados los depósitos, los interesados,
deberán cumplir con anexar al expediente, copia de la
constancia respectiva."
Artículo 4º.-
Los procedimientos administrativos para la obtención
de licencias de obra y los procedimientos de regularización,
a los que se refieren los artículos 1º y 2º del presente
Decreto Supremo, que no hubieran concluido con la
emisión de la licencia de construcción o la resolución
aprobatoria correspondiente, se sujetarán a lo dispuesto
en esta norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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