RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2012-PRODUCE - Modifican la R.M. N° 415-2011-PRODUCE, mediante la cual se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de abril de 2012 464401
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 401-2011-
PRODUCE, de fecha 26 de diciembre de 2011, se designó
al señor HERNÁN HUACACHI TREJO, en el cargo de
Director General de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde
dictar el acto de administración por el cual se acepte su
renuncia y se designe a la persona que desempeñará el
cargo de Directora General de la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto
Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor HERNÁN HUACACHI TREJO, al cargo de Director
General de la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora JESICA ARACELI
PINO SHIBATA, en el cargo de Directora General de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producción
778565-4
Modifican la R.M. Nº 415-2011-
PRODUCE, mediante la cual se estableció
el Régimen Provisional de Pesca del
Recurso Merluza correspondiente al
año 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 182-2012-PRODUCE
Lima, 18 de abril de 2012
VISTOS: Los Of‌i cios N° DE-100-021-2012-PRODUCE/
IMP y N° DE-100-064-2012-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 231-2012-
PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, el Memorando
N° 1522-2012-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe
Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de
la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de
lograr su recuperación en el mediano plazo, para el
aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del mencionado
Reglamento, establece entre otros que, la merluza es un
recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir
el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales
puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles
de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se
establecerá a través de Regímenes Provisionales de
Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del
inicio del año correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 415-
2011-PRODUCE, se estableció el Régimen Provisional
de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
correspondiente al año 2012, en cuyo marco se desarrolla
la actividad extractiva del mencionado recurso desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2012-
PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-2012-
PRODUCE se modif‌i có el inciso a.6 del literal A) del
artículo 6° y el literal a. del artículo 15° de la Resolución
Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, con el propósito
de incluir medidas para un mejor manejo pesquero
en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas
menores a la establecida y de mantener la sostenibilidad
del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de
Que, el IMARPE a través de los Of‌i cios del Vistos
alcanza el Informe “Criterios Científ‌i cos para la
Determinación de Vedas por Alta Incidencia de Ejemplares
de Merluza Menores a la Talla Mínima Autorizada (28
cm.)” y el Informe de la “Pesca Exploratoria de Merluza
(Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de
2012”; considerando en el primero, posibles medidas
administrativas en periodos de alta incidencia de
ejemplares de tallas menores a 28 cm.; y en el segundo,
entre otros, que la estructura de tallas durante la Fase
I osciló entre 12 y 70 cm. de longitud total, con modas
de 24 y 32 cm. y una longitud media de 27,3 cm., con
un 65,2% de la captura total de ejemplares menores a
la talla mínima autorizada (28 cm.), mientras que en la
Fase II la estructura de tallas osciló entre 18 y 68 cm. de
longitud total, con modas de 24 y 32 cm. y una mayor
longitud media de 30,2 cm. y un 35,3% de la captura total
de ejemplares menores a la talla mínima autorizada;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero recomienda que se modif‌i que
el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° de la Resolución
Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, modif‌i cada por las
Resoluciones Ministeriales N° 027-2012-PRODUCE
y N° 130-2012-PRODUCE, con la f‌i nalidad de que se
suspendan las faenas de pesca en caso de producirse
captura incidental de ejemplares de merluza menores a
28 cm., en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días
consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de
siete (7) días;
Que, por su parte, la Dirección de Seguimiento,
Control y Vigilancia, en atención a sus competencias
y funciones, a lo expuesto por el IMARPE y tomando
en cuenta la observación de la Dirección General de

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