RESOLUCION MINISTERIAL N° 294-2013-EF/52 - Aprueban modificación de Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por diversas resoluciones ministeriales

Fecha de disposición18 Octubre 2013
Fecha de publicación18 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 18 de octubre de 2013
505116
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1001725-7
Aprueban modificación de Convenios
de Traspaso de Recursos aprobados por
diversas resoluciones ministeriales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 294-2013-EF/52
Lima, 4 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2007-
EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno
Regional del Cusco, a través del Proyecto Especial
Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva
– Plan MERISS Inka, por medio del cual se trasladan
los recursos de la operación de endeudamiento externo
y aporte f‌i nanciero no reembolsable, aprobados con el
Decreto Supremo Nº 162-2006-EF y se establecen los
términos y condiciones del pago del servicio de la deuda
correspondiente a la citada operación de endeudamiento;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2008-
EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la
Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455
y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan
los recursos y se establecen los términos del reembolso de
los fondos provenientes de la operación de endeudamiento
interno aprobada con el Decreto Supremo Nº 218-2007-EF;
Que, con Resolución Ministerial Nº 055-2009-EF/75,
se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional
del Cusco - a través del PER Plan COPESCO - mediante el
cual se traslada la suma de hasta US$ 2 839 512,00 (DOS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS DOCE 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
derivada de la operación de endeudamiento externo
aprobada con el Decreto Supremo Nº 201-2004-EF,
modif‌i cada por el Decreto Supremo Nº 156-2008-EF;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 058-
2009-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de
Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado
por Ley Nº 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante
el cual se trasladan los recursos y se establecen los
términos del reembolso de los fondos provenientes de
la operación de endeudamiento interno aprobada por el
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 555-2009-
EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para
la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº
28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se
trasladan los recursos y se establecen los términos del
reembolso de los fondos provenientes de la operación de
endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo
Nº 204-2009-EF;
Que, con Resolución Ministerial Nº 390-2010-EF/75,
se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre
el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la
Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº
28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se
establecen los términos y condiciones del traslado de
los recursos para la atención del servicio de la deuda
generada por la operación de endeudamiento interno
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 534-2011-
EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio
de Defensa - a través de la Marina de Guerra del Perú – a
través del cual se establecen los términos y condiciones
para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la
deuda correspondiente a la operación de endeudamiento
interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 134-2011-
EF;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 188-2012-EF/52,
se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional
de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el
cual se establecen los términos y condiciones para el
traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda
correspondientes a la operación de endeudamiento interno
y de administración de deuda aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 247-2011-EF;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Sexta
Disposición Complementaria y Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se constituyeron los
Fideicomisos como mecanismo de reembolso de los
compromisos de pago derivados de los Convenios de
Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones
Ministeriales Nos. 470-2007-EF/75, 179-2008-EF/75,
055-2009-EF/75, 534-2011-EF/52 y 188-2012-EF/52;
así como, se suscribieron las enmiendas al Contrato
de Fideicomiso constituido en el marco del Convenio
de Traspaso aprobado por la Resolución Ministerial
N° 179-2008-EF-75, conforme a lo establecido en las
Resoluciones Ministeriales Nos. 058-2009-EF/75, 555-
2009-EF/75 y 390-2010-EF/75;
Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modif‌i
la acotada Décimo Sexta Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563,
disponiendo que cuando el otorgamiento de los recursos
previstos para efectuar los reembolsos correspondiente a
compromisos generados en el marco de las operaciones
realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Endeudamiento, se realice mediante Asignaciones
Financieras, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público está facultada a deducir los montos
necesarios para atender las referidas obligaciones y
transferirlos directamente a las cuentas previstas para el
pago del servicio de deuda;
Que, por tal motivo, la Segunda Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29953
estableció que los Fideicomisos constituidos en el marco
de la Décimo Sexta Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563,
con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29953, y cuyo
patrimonio autónomo esté constituido con el f‌l ujo de
recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras
que autoriza la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley
N° 29953, precisando que el Ministerio de Economía
y Finanzas está facultado para que, a través de la
mencionada Dirección General efectúe, las acciones que
resulten necesarias para tal propósito;
Que, en el marco de lo dispuesto en la acotada
Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la
Ley N° 29953, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas ha acordado con las entidades con las que
ha celebrado los Convenios de Traspaso indicados en
los considerandos precedentes, modif‌i car los mismos,
a efectos de establecer que el respectivo mecanismo
de reembolso se efectuará mediante la deducción, con
cargo a los recursos que otorga la citada Dirección
General a través de Asignaciones Financieras, de los
montos necesarios para cancelar sus obligaciones y
transferirlos directamente a las cuentas previstas para
el pago del servicio de deuda, conforme se señala en la
Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su
modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;

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