RESOLUCION MINISTERIAL N° 294-2013-EF/52 - Aprueban modificación de Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por diversas resoluciones ministeriales
Fecha de disposición | 18 Octubre 2013 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2013 |
El Peruano
Viernes 18 de octubre de 2013
505116
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1001725-7
Aprueban modificación de Convenios
de Traspaso de Recursos aprobados por
diversas resoluciones ministeriales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 294-2013-EF/52
Lima, 4 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2007-
EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno
Regional del Cusco, a través del Proyecto Especial
Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva
– Plan MERISS Inka, por medio del cual se trasladan
los recursos de la operación de endeudamiento externo
y aporte fi nanciero no reembolsable, aprobados con el
Decreto Supremo Nº 162-2006-EF y se establecen los
términos y condiciones del pago del servicio de la deuda
correspondiente a la citada operación de endeudamiento;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2008-
EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la
Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455
y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan
los recursos y se establecen los términos del reembolso de
los fondos provenientes de la operación de endeudamiento
interno aprobada con el Decreto Supremo Nº 218-2007-EF;
Que, con Resolución Ministerial Nº 055-2009-EF/75,
se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional
del Cusco - a través del PER Plan COPESCO - mediante el
cual se traslada la suma de hasta US$ 2 839 512,00 (DOS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS DOCE 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
derivada de la operación de endeudamiento externo
aprobada con el Decreto Supremo Nº 201-2004-EF,
modifi cada por el Decreto Supremo Nº 156-2008-EF;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 058-
2009-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de
Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado
por Ley Nº 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante
el cual se trasladan los recursos y se establecen los
términos del reembolso de los fondos provenientes de
la operación de endeudamiento interno aprobada por el
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 555-2009-
EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para
la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº
28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se
trasladan los recursos y se establecen los términos del
reembolso de los fondos provenientes de la operación de
endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo
Nº 204-2009-EF;
Que, con Resolución Ministerial Nº 390-2010-EF/75,
se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre
el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la
Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº
28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se
establecen los términos y condiciones del traslado de
los recursos para la atención del servicio de la deuda
generada por la operación de endeudamiento interno
aprobada por el Decreto Supremo Nº 149-2010-EF;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 534-2011-
EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio
de Defensa - a través de la Marina de Guerra del Perú – a
través del cual se establecen los términos y condiciones
para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la
deuda correspondiente a la operación de endeudamiento
interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 134-2011-
EF;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 188-2012-EF/52,
se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional
de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el
cual se establecen los términos y condiciones para el
traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda
correspondientes a la operación de endeudamiento interno
y de administración de deuda aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 247-2011-EF;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Sexta
Disposición Complementaria y Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se constituyeron los
Fideicomisos como mecanismo de reembolso de los
compromisos de pago derivados de los Convenios de
Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones
Ministeriales Nos. 470-2007-EF/75, 179-2008-EF/75,
055-2009-EF/75, 534-2011-EF/52 y 188-2012-EF/52;
así como, se suscribieron las enmiendas al Contrato
de Fideicomiso constituido en el marco del Convenio
de Traspaso aprobado por la Resolución Ministerial
N° 179-2008-EF-75, conforme a lo establecido en las
Resoluciones Ministeriales Nos. 058-2009-EF/75, 555-
2009-EF/75 y 390-2010-EF/75;
Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria
Modifi catoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modifi có
la acotada Décimo Sexta Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563,
disponiendo que cuando el otorgamiento de los recursos
previstos para efectuar los reembolsos correspondiente a
compromisos generados en el marco de las operaciones
realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Endeudamiento, se realice mediante Asignaciones
Financieras, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público está facultada a deducir los montos
necesarios para atender las referidas obligaciones y
transferirlos directamente a las cuentas previstas para el
pago del servicio de deuda;
Que, por tal motivo, la Segunda Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29953
estableció que los Fideicomisos constituidos en el marco
de la Décimo Sexta Disposición Complementaria y
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563,
con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29953, y cuyo
patrimonio autónomo esté constituido con el fl ujo de
recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras
que autoriza la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley
N° 29953, precisando que el Ministerio de Economía
y Finanzas está facultado para que, a través de la
mencionada Dirección General efectúe, las acciones que
resulten necesarias para tal propósito;
Que, en el marco de lo dispuesto en la acotada
Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la
Ley N° 29953, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas ha acordado con las entidades con las que
ha celebrado los Convenios de Traspaso indicados en
los considerandos precedentes, modifi car los mismos,
a efectos de establecer que el respectivo mecanismo
de reembolso se efectuará mediante la deducción, con
cargo a los recursos que otorga la citada Dirección
General a través de Asignaciones Financieras, de los
montos necesarios para cancelar sus obligaciones y
transferirlos directamente a las cuentas previstas para
el pago del servicio de deuda, conforme se señala en la
Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su
modifi catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
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