RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral marítimo

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527604
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en zonas del litoral marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 244-2014-PRODUCE
Lima, 11 de julio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-125-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 158-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 63-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-
PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no
podrá exceder del 31 de julio de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que
cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques
diarios de un determinado puerto, se suspenderán las
actividades pesqueras, principalmente las actividades
extractivas, por un período mínimo de tres (3) días
consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si
dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el
desarrollo poblacional del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo,
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservación que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite
el “Reporte Nº 010 sobre incidencia de juveniles de
anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano,
del 08 y 09 de julio 2014”, informando que la incidencia
de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el
10,9% en el área comprendida entre los 09°30’ y 09°59’
LS entre las 10 y 40 millas marinas de distancia a la costa,
el 11,1% en el área comprendida entre los 11°30’ y 11°59’
LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa
y el 26,5% en el área comprendida entre los 13°30’ y
13°59’ LS entre las 30 y 40 millas marinas de distancia
a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas
precautorias de protección a los ejemplares juveniles del
recurso anchoveta en las áreas comprendidas entre los
09°30’ a 09°59’ LS y 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 40
millas marinas de la costa y entre los 11°30’ y 11°59’ LS
dentro de las 20 millas marinas de la costa, por un periodo
no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, y teniendo
en cuenta las medidas de protección vigentes, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas
comprendidas entre los 09°30’ a 09°59’ LS y 13°30’ a
13°59’ LS dentro de las 40 millas marinas de la costa; y, en
las áreas comprendidas entre los 11°30’ y 11°59’ LS dentro
de las 20 millas marinas de la costa, para salvaguardar la
sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, y de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo
N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en
las siguientes áreas:
a) Entre los 09°30’ a 09°59’ Latitud Sur, dentro de las
40 millas marinas de la costa.
b) Entre los 11°30’ y 11°59’ Latitud Sur dentro de las
20 millas marinas de la costa.
c) Entre los 13°30’ a 13°59’ Latitud Sur, dentro de las
40 millas marinas de la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala, dentro
de las citadas áreas.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.

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