RESOLUCION MINISTERIAL N° 807-2012/MINSA - Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la Resolución Ministerial Nº 791-2012/MINSA

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2012
476096
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el
Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino, al cargo de
Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial del
Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por
los servicios prestados y dar término a la encargatura
efectuada mediante Resolución Ministerial N° 485-
2012/MINSA.
Artículo 2°.- Encargar al Médico Cirujano Carlos Luis
Honorio-Arroyo Quispe, Director General de la Of‌i cina
General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud,
Nivel F-5, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia”-
SAMU, en adición a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
852476-1
Declaran infundado el Recurso de
Apelación interpuesto por la Federación
Nacional Unificada de Trabajadores del
Sector Salud - FENUTSSA contra la
Resolución Ministerial N° 791-2012/
MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 807-2012/MINSA
Lima, 11 de octubre del 2012
Visto, el Expediente Nº 12-096820-003 que contiene el
escrito de fecha 09 de octubre de 2012, presentado por la
Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del Sector
Salud – FENUTSSA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2012/
MINSA, se declara improcedente la huelga nacional
indef‌i nida convocada a partir del 17 de octubre del presente
año, por la Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores
del Sector Salud - FENUTSSA;
Que, mediante documento de visto, la Federación Nacional
Unif‌i cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA,
solicita la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 791-2012/
MINSA, fundamentando su pedido en lo dispuesto por el
artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2003-TR, al señalar que el Ministerio de Salud no ha
emitido pronunciamiento dentro del término señalado por ley,
habiendo incurrido en nulidad la Resolución Ministerial Nº
791-2012/MINSA, por considerar que mediante Of‌i cio N° 296-
2012-CEN-FENUCTSSA, presentado el 10 de setiembre de
2012, en el que se comunica sobre el paro preventivo de 72
horas, se habría dado inicio al cómputo del plazo para emitir
la resolución que declara la improcedencia de la huelga, al
haber consignado allí que de no dar solución a sus reclamos
se estaría iniciando una huelga nacional indef‌i nida a partir del
17 de octubre de 2012;
Que, al respecto se tiene que de conformidad con lo
establecido en el artículo 74° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Resolución que
declara la improcedencia de la huelga puede ser impugnada
vía recurso de apelación dentro del tercer día de notif‌i cada
la parte, sin embargo, se aprecia que la FENUTSSA ha
deducido la nulidad de la Resolución Ministerial N° 791-
2012/MINSA, al margen del procedimiento establecido en
el marco legal aplicable a la materia;
Que, por otro lado, el numeral 11.1 del artículo 11° de
que la nulidad sólo puede ser deducida a través de recurso
administrativo correspondiente, con lo cual la nulidad deducida
por la Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del
Sector Salud – FENUTSSA, no resulta viable;
Que, no obstante y de acuerdo a lo señalado en el
artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, el error en la calif‌i cación del recurso por parte del
recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre
que se deduzca su verdadero carácter;
Que, en el presente caso, se advierte que la intención de
la Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del Sector
Salud - FENUTSSA es impugnar la Resolución Ministerial
N° 791-2012/MINSA en el marco del procedimiento
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, por lo que el escrito presentado
con fecha 09 de octubre de 2012, debe entenderse como
uno de apelación;
Que, del análisis de los antecedentes se aprecia que
mediante Memorando N° 1417-2012-OGGRH/MINSA, la
Of‌i cina General de Gestión de Recursos Humanos informa
que por Resolución Ministerial Nº 730-2012-MINSA,
se conforma la Mesa de Diálogo Permanente, con la
Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del Sector
Salud - FENUTSSA, encargada de analizar la problemática
laboral de los trabajadores del Sector Salud y proponer
alternativas de solución, precisando que la referida
Comisión continuaba analizando la problemática laboral;
Que, asimismo, obra el Acta de fecha 25 de septiembre
de 2012, en la que consta expresamente que ambas partes
se comprometían a que el Ministerio de Salud informaría a la
Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del Sector
Salud - FENUTSSA, sobre el resultado de las acciones
ejecutadas, habilitándose un plazo para la presentación
de dicho informe que vence el próximo 15 de octubre de
2012;
Que, sin embargo, pese a no haberse agotado la
negociación directa se comunicó a la Titular del Sector,
mediante Of‌i cio N° 333-2012-CEN-FENUTSSA, sobre el
inicio de una huelga nacional indef‌i nida convocada para
el 17 de octubre de 2012, evidenciándose del análisis al
recurso formulado que la Federación Nacional Unif‌i cada de
Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido
la resolución impugnada en este extremo, conf‌i rmándose
con ello la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 75°
de la mencionada norma, que establece que, el ejercicio del
derecho de huelga supone haber agotado previamente la
negociación directa entre las partes respecto de la materia
controvertida;
Que, por otro lado, se tiene además que mediante la
resolución impugnada se declara improcedente la huelga
por cuanto no se cumplió con acreditar oportunamente
los requisitos de procedencia establecidos en los literales
b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
ha sido verificado del contenido de los documentos
que como antecedentes acompañan al expediente,
no evidenciándose que en su oportunidad se haya
acompañado al comunicado del inicio de la huelga
nacional indefinida copia del acta correspondiente con
las formalidades de Ley;
Que, por los fundamentos expuestos se puede verif‌i car
que la Federación Nacional Unif‌i cada de Trabajadores del
Sector Salud - FENUTSSA no ha cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 73º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, ni con lo dispuesto en el
artículo 75º de la acotada norma, conf‌i rmándose los hechos
que motivaron la emisión de la Resolución Ministerial Nº
791-2012/MINSA;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y la Ley
N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso
de Apelación interpuesto por la Federación Nacional
Unif‌i cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA,
contra la Resolución Ministerial Nº 791-2012/MINSA,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución, dándose por agotada la vía
administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
852538-1

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