RESOLUCION MINISTERIAL N° 214-2014-PRODUCE - Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2014 - junio 2015 y autorizan actividades extractivas en área marítima

Fecha de disposición24 Junio 2014
Fecha de publicación24 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 24 de junio de 2014 525895
PRODUCE
Establecen Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza julio 2014
- junio 2015 y autorizan actividades
extractivas en área marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 214-2014-PRODUCE
Lima, 23 de junio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° PCD-100-328-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N°
135-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 068-
2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se
aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación
en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de
dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta
sus características biológicas y poblacionales, considerando
los principios de pesca responsable, la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza
se establecerá a través de Regímenes Provisionales
de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes
del inicio del año correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción,
en función de los informes científ‌i cos que emita el Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término
de la temporada de pesca anual y f‌i jar el Límite Máximo
de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2013-
PRODUCE se establece el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio
de 2013 y el 30 de junio de 2014, en el marco del cual
se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado
recurso, en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’
Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil
novecientos cincuenta y siete (38 957,00) toneladas para
el citado período;
Que, por Resolución Ministerial N° 120-2014-PRODUCE
se autoriza la extracción de cinco mil (5 000) toneladas del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), las que serán
extraídas dentro del área comprendida entre el extremo
norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud
Sur y que serán contabilizadas como parte del Límite
Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) a ser f‌i jado
para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante
el Of‌i cio de Vistos, informa el estado de los principales
indicadores biológicos del recurso Merluza, en los
siguientes términos: (i) la evaluación del recurso Merluza
por el método del área barrida, muestra que su población
está conformada aproximadamente por 2 206 millones de
individuos, equivalente a una biomasa de alrededor de 400
mil toneladas, (ii) la estructura de la biomasa de merluza
encontrada durante el crucero 1405-06 reporta que los
grupos de edad 2 y 3 son predominantes, siendo el 89%
del total de la biomasa estimada del grupo de edad 2, lo que
requiere la adopción de medidas precautorias al proyectar
el rendimiento de la población; en tal sentido recomienda
establecer el Régimen Provisional de Pesca para el Recurso
Merluza para el año biológico 01 julio 2014 – 30 junio 2015,
con una tasa de explotación (E) no superior a 0,15;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, y considerando
lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un
Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para
el año biológico comprendido entre el 1 de julio de 2014
y el 30 de junio de 2015, el Límite Máximo de Captura
Total Permisible – LMCTP aplicable al citado periodo, y las
demás disposiciones legales que regulen las actividades
pesqueras del recurso Merluza;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-
2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Régimen
Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2014
- junio 2015
Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015,
en el marco del cual se autoriza la realización de actividades
extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur.
Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo
de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso
Merluza
2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total
Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de
2014 y el 30 de junio de 2015, en cuarenta y siete mil ciento
veintinueve (47 129) toneladas, las que podrán ser extraídas
durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
El citado LMCTP incluye el recurso Merluza que fue
autorizado a extraer por la Resolución Ministerial N° 120-
2014-PRODUCE.
2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se
asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación
– LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán
realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite
Máximo a que se ref‌i ere el numeral 2.1 de la presente
Resolución Ministerial; debiéndose contabilizar para tales
efectos, el recurso capturado por cada embarcación
pesquera, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial
N° 120-2014-PRODUCE.
Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza
El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
establecido en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado

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