RESOLUCION MINISTERIAL N° 307-2014-MEM/DM - Reconocen a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Chancay, ubicada en el departamento de Lima

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527596
de Coordinador de la Presidencia del Consejo Directivo
del INGEMMET y de la ingeniera Dina Huanacuni Mamani
en su calidad de servidora de la Dirección de Recursos
Minerales y Energéticos del INGEMMET, a la ciudad de
Villa de Leyva, Boyacá, República de Colombia, entre los
días del 20 al 27 de julio de 2014, debiendo el INGEMMET
asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por
concepto de pasajes y tarifas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su
modif‌i catoria aprobada por Decreto Supremo N° 056-
2013-PCM, el artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Agapito
Sánchez Fernández, en su calidad de Coordinador de la
Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET y de la ingeniera
Dina Huanacuni Mamani, en calidad de servidora de
la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET,
a la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, República de
Colombia, entre los días del 20 al 27 de julio de 2014,
para los f‌i nes a que se ref‌i ere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por pasajes aéreos y TUUA
serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de
acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Monto por
profesional Cantidad Total
Pasaje Aéreo Lima
– Bogotá y viceversa
incluye TUUA.
US$ 850.00 x 02 personas US $ 1.700.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales
deberán presentar ante el Titular del Sector, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1109885-9
Reconocen a favor de concesión
definitiva de generación de la que
es titular Sindicato Energético S.A.,
la servidumbre convencional de
acueductos y de obras hidroeléctricas
para la Central Hidroeléctrica Chancay,
ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 307-2014-MEM/DM
Lima, 30 de junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11226513, sobre solicitud
de imposición de servidumbre de acueductos y de obras
hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Chancay,
presentado por Sindicato Energético S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Sindicato Energético S.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables
en la Central Hidroeléctrica Chancay, en mérito de la
Resolución Ministerial Nº 439-2012-MEM/DM, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 06 de octubre de 2012,
solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y
de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica
Chancay, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos
Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, según
las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el
Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del
Que, de la documentación presentada se desprende
que se trata de una solicitud de reconocimiento de
servidumbre convencional, por lo cual el procedimiento
de imposición de servidumbre se encausó de of‌i cio a
un procedimiento de reconocimiento de servidumbre
convencional, conforme al numeral 3 del artículo 75 de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, de acuerdo a lo señalado por Sindicato
Energético S.A., mediante la documentación que obra
en el Expediente, las áreas destinadas para la Central
Hidroeléctrica Chancay son de propiedad de la Comunidad
Campesina de Ravira;
Que, la concesionaria ha acreditado que las áreas
mencionadas en el considerando que antecede, se ha
constituido servidumbre convencional de acueductos y de
obras hidroeléctricas sobre bienes de propiedad privada,
para la Central Hidroeléctrica Chancay, conforme consta
en el “Convenio para la Constitución de Derechos de
Superf‌i cie y Derechos de Servidumbre para el Desarrollo
de Centrales Hidroeléctricas”, cuya copia obra en el
Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar
al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes,
emitió el Informe Nº 345-2014-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer, a favor de la concesión
def‌i nitiva de generación de la que es titular Sindicato
Energético S.A., la servidumbre convencional de
acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central
Hidroeléctrica Chancay, ubicada en los distritos
de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral,
departamento de Lima, de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp. Descripción de la
Servidumbre Área de Servidumbre Propie-
tario
11226513 C.H. Chancay Área Total: 578 100 m2
Servidumbre de
acueductos y de obras
hidroeléctricas

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