La investigación e impartición de justicia militar en México: Análisis sobre los procedimientos penales esenciales

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Militar por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas227-258
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La investigación e impartición de justicia
militar en México: Análisis sobre los
procedimientos penales esenciales1
ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA
SUMARIO: I. El procedimiento de averiguación previa. II. El procedimiento penal ante
el juez militar.
I. EL PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA
Acorde con la subsistencia constitucional del fuero de guerra
para los delitos y faltas contra la disciplina militar2, es que
tiene plena legitimación el Código de Justicia Militar y su
competencia directa y ampliada respecto de los delitos, pues en
sentido lato todos los previstos en los códigos penales y en las leyes
especiales son de potencial aplicación de los tribunales militares,
además de los que naturalmente prevé el ordenamiento marcial pu-
nitivo, amen de que en la práctica, no obstante que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 133
que todo tratado f‌i rmado y ratif‌i cado por México es Ley Suprema de
la Unión3. En este sentido valga decir que los órganos encargados de
1 Los presentes contenidos formarán parte del libro que sobre los proce-
dimientos penales militares en México publicará en los próximos meses
el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal (México)
y que ahora se encuentra en el proceso de edición.
2 El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su parte conducente dispone: “(…) subsiste el Fuero de Guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina militar”.
3 El artículo 133 constitucional, señala: “Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén
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procurar y administrar justicia, tanto a nivel federal como local y especializada4
poco invocan, en muchos de los casos, la existencia y contenido de los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos de motu propio.
Tomando por sustento el razonamiento que sobre la averiguación previa hace
el doctor Marco Antonio Díaz de León, es pertinente señalar que es el elemento
básico del proceso penal, habida cuenta constituye el preludio jurídico del Estado
de Derecho, para investigar los ilícitos delictivos y, en su caso, para el ejercicio de
la acción penal; se deben probar los elementos del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del inculpado que justif‌i quen la consignación. Por otro lado, la
función investigadora de los precitados elementos por parte del Ministerio Pú-
blico conforma la fundamentación y motivación de la averiguación previa, como
consecuencia de legitimar el desahogo del cúmulo de actos constitutivos de su
tramitación procesal, todo lo cual constituye su esencia adjetiva: la de ser un pro-
cedimiento sui generis, especialmente establecido en la Constitución Política y en
la ley para el logro de la aludida f‌i nalidad.
Por tanto, como lo expresa dicho procesalista, ya no cabe referirse a la manera
antigua respecto de la averiguación previa, como si se tratara de una entelequia
misteriosa o de un ente de conocimiento ideal, acerca de la cual aún actualmente
gira así casi en su conjunto las opiniones de penalistas y de la correspondiente
doctrina procesal penal. Para comprender la naturaleza jurídica de la averiguación
previa, se requiere un estudio doctrinario e integral de su concepto, englobante de
un capítulo o rama de la ciencia del Derecho Procesal Penal, y además, por otra
parte, de un examen sobre las normas adjetivas y actos concretos con los cuales
se forma y desdobla su procedimiento.
Investigadores en la materia procesal penal ref‌i eren que la averiguación
previa es un procedimiento que sirve para desempeñar una función investigatoria
de corte criminal. Díaz de León señala que las def‌i niciones que la conciben como
medio preparatorio de la acción penal son def‌i cientes, pues solo señalan unos
de los aspectos de dicha averiguación. No se trata solamente de un conjunto de
actos preparatorios o de facultades, sino, también, de un conjunto de deberes del
representante social y aun de los terceros que concurren a colaborar de acuerdo con
lo que se establece en la ley relativa. Así lo establece en su cuidada investigación
denominada Teoría General de la Acción Penal, donde ofrece al lector algo más que
conceptos y principios, se trata de un documento sistematizado sobre este postu-
lado procesal, culminación en muchos de los casos de la averiguación previa.
de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán Ley Suprema de la Unión (…)”
4 El sistema de justicia militar, su normatividad penal y sus tribunales no son especiales
sino especializados, en virtud de que son generales, se encuentran preestablecidos,
tienen una aplicación igualitaria y son sustentados por la propia subsistencia del fuero
de guerra.
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En lo concreto, dicho procesalista def‌i ne a la averiguación previa como la
parte del Derecho Procesal Penal que estudia la esencia, el desenvolvimiento y la
ef‌i cacia del conjunto de actos y situaciones jurídicas integrantes del procedimien-
to donde se despliega la función investigadora del evento delictivo a cargo del
Ministerio Público. Como procedimiento, la averiguación previa es el conjunto
de actos procesales concatenados entre sí que tiene como f‌i n la investigación del
cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado5.
El órgano jurídico que regula la organización Estatal ha creado al órgano
técnico para la investigación del hecho delictivo y en su caso para el ejercicio de
la acción penal, valga establecer que esa función monopólica es trascendental no
solo para la Representación Social y la protección de los bienes jurídicos tutelados,
sino también para el control.
Así, para saber qué es la averiguación previa, se debe acudir a desentrañar
su naturaleza jurídica como procedimiento sui generis de la rama procesal penal.
Para conocer cómo es su desarrollo y tramitación, se le debe observar en sus partes,
con objeto de apreciar sus componentes como procedimiento, con esto advertimos
que la averiguación previa no obstante ser una unidad conceptual del Derecho
Procesal Penal, propia para legitimar al Representante Social en la investigación
del hecho delictual y en el legal ejercicio de la acción penal, es per se una suma de
actos y relaciones jurídicas constitutivas de un procedimiento especial, en el cual
se sintetiza la facultad de procuración de justicia del Estado y la función investi-
gadora del delito a cargo del Ministerio Público.
De esta manera, la averiguación previa, como concepto y f‌i gura doctrinaria, es
parte de la ciencia procesal penal; como objeto de esa ciencia, es un procedimiento,
un conjunto de los actos y ordenamientos procesales objetivos. Por lo mismo, a
la averiguación previa se le debe estudiar desde ese doble criterio de ciencia y de
ordenamiento adjetivo.
La averiguación previa es de génesis constitucional con características par-
ticulares de tipo autónomo que sirve para investigar las conductas establecidas
como delitos o en un sentido amplio para investigar hechos de los que pueda
desprenderse responsabilidad penal de un sujeto imputable. La averiguación
previa es un procedimiento que no pertenece al proceso, sino que equivale al cú-
mulo de actos que corresponde realizar al Ministerio Público durante su función
investigadora del delito. El procedimiento de averiguación previa se erige en el de
mayor importancia por ser el presupuesto del proceso y más aún, de su ef‌i ciencia
y adecuada integración depende que se cumpla conforme a Derecho con resolu-
ciones apegadas a la garantía de legalidad6, objetiva, justa y certera.
5 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Teoría General de la Acción Penal. México: INDEPAC,
2005, pp. 355 y 356.
6 Garantía de legalidad debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad
ha de realizarse conforme al texto expresado de la ley, a su espíritu o interpretación

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