RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2009/MINSA - Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA, modificado por D.S. N° 007-2008-SA

Fecha de publicación19 Febrero 2009
Fecha de disposición19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391177
en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Of‌i cina de
Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra.
Adriana Rebaza Flores”.
Artículo 3º.- Dar término al encargo de funciones
del señor ALFREDO GONZÁLES CHAMPI, como
Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la
Of‌i cina de Administración de Recursos Humanos de
la Of‌i cina General de Gestión de Recursos Humanos,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
314744-1
Modifican el Reglamento de la Ley
Nº 23330, Ley del Servicio Rural Urbano
Marginal de Salud - SERUMS, aprobado
por D.S. Nº 005-97-SA, modificado por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 088-2009/MINSA
Lima, 11 de febrero del 2009
Visto, el expediente Nº 09-010522-001, que contiene
el Informe Nº 006-2009-DP III-RH/MINSA hecho suyo por
la Of‌i cina General de Gestión de Recursos Humanos,
mediante Memorandum Nº 170-2009-OGGRH/MINSA,
y el Informe Nº 080-2009-OGAJ/MINSA de la Of‌i cina
General Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la
protección de la salud es de interés público, por tanto
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla; siendo irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública, para
lo cual interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo a principios de equidad;
Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural Urbano
Marginal de Salud – SERUMS, como el servicio prestado por
los profesionales de las Ciencias de la Salud que efectúan
como acción complementaria para el cumplimiento de los
planes de desarrollo y planes sectoriales de salud;
Que, el literal e) del artículo 29º del Reglamento de la
Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-
SA, y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA,
establece que el Comité Central es el responsable de efectuar
inmediatamente otro sorteo, entre las Regiones de Salud y
las Subregiones de Salud previamente determinadas, de
acuerdo a prioridades, con el f‌i n de cubrir el total de plazas
ofertadas;
Que, conforme se desprende del Informe Nº 006-2009-
DP III-RH/MINSA hecho suyo por la Directora General de
la Of‌i cina General de Gestión de Recursos Humanos,
mediante Memorandum Nº 170-2009-OGGRH/MINSA, en
los procesos de adjudicación de plazas ofertadas para el
SERUMS, existe una determinada cantidad de ellas que
por diversos motivos no pueden ser adjudicadas, lo cual
pone en riesgo el cumplimiento de los f‌i nes y objetivos de
contribuir y asegurar la atención de salud en benef‌i cio de la
población menos favorecida del país;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-
SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA,
dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán las
disposiciones complementarias y las modif‌i caciones al
citado Reglamento;
Que, con la f‌i nalidad de contribuir y asegurar la atención
de salud en benef‌i cio de la población de bajos recursos
económicos de las zonas rurales y urbano marginales
del país, resulta necesario facultar la contratación de
profesionales de la ciencias de la salud por un plazo
que no deberá exceder el tiempo que comprende cada
proceso que originó las plazas no cubiertas;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud,
y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar en las Disposiciones
Finales del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del
Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, modif‌i cado
Sexta. Culminado el proceso sorteo y adjudicación
SERUMS, y existan plazas ofertadas no cubiertas, el
Comité Central podrá acordar que los Comités Regionales
y Subregionales procedan a la cobertura de las mismas
con profesionales de las ciencias de la salud, en cuyo
caso el plazo de los contratos no deberá exceder el tiempo
que comprende cada proceso que originó las plazas no
cubiertas.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
314744-2
Declaran nulidad de proceso de
selección de Licitación Pública por
Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA,
referido al ítem 17
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 091-2009/MINSA
Lima, 17 de febrero del 2009
VISTOS: El Informe Nº 0010-2009-OL/MINSA, del
2 de febrero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva
de la Of‌i cina de Logística de la Of‌i cina General de
Administración y el Informe Legal Nº 064-2009-OGAJ/
MINSA, emitido por la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
señala que el titular de la Entidad puede declarar de
of‌i cio la nulidad del proceso de selección cuando los
actos administrativos expedidos en su ejecución hayan
sido dictados por órgano incompetente, contravengan
las normas legales, contengan un imposible jurídico o
prescindan de las normas esenciales del procedimiento
o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo
hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta
facultad indelegable;
Que, el artículo 12º del mismo cuerpo legal señala que
en los procesos de selección según relación de ítems,
etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en
un solo proceso la adquisición o contratación de bienes,
servicios u obras, estableciéndose un valor referencial
para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote;
Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó
la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/
MINSA, (según relación de items), conteniendo el ítem 17:
Alcohol Polivinílico 14MG/ML, solución X 15ML;
Que, en el Informe Nº 0010-2009-OL/MINSA, se
evidencia que el Anexo Nº 3 de las Bases del referido
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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