El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA
TÍTULO IAspectos generalesArtículos 1 a 5CAPÍTULO IDeclaración y objetivosArtículos 1 a 4ARTÍCULO 1Declaratoria de interés y necesidad públicosARTÍCULO 2ObjetivosARTÍCULO 3Promoción del libro y de fomento de la lecturaARTÍCULO 4Circulación del libroCAPÍTULO IIDefinicionesArtículo 5ARTÍCULO 5Definición de términosTÍTULO IIAlcances de la leyArtículos 6 a 9CAPÍTULO IÁmbito de aplicaciónArtículo 6ARTÍCULO 6BeneficiariosCAPÍTULO IIRegistro del proyecto editorial y depósito legalArtículos 7 y 8ARTÍCULO 7RegistroARTÍCULO 8Depósito legalCAPÍTULO IIIIdentificación del libroArtículo 9ARTÍCULO 9Indicaciones obligatorias en las publicacionesTÍTULO IIIConsejo nacional de democratización del libro y de fomento de la lectura, "promolibro"Artículos 10 a 16CAPÍTULO ICreación, funciones e integrantesArtículos 10 a 14ARTÍCULO 10Creación del ConsejoARTÍCULO 11Funciones del ConsejoARTÍCULO 12Integrantes del ConsejoARTÍCULO 13Quórum y acuerdosARTÍCULO 14Secretaría EjecutivaCAPÍTULO IIFondo nacional de democratización del libro y de fomento de la lectura, "fondolibro"Artículos 15 y 16ARTÍCULO 15Creación de FONDOLIBROARTÍCULO 16Recursos de FONDOLIBROTÍTULO IVMedidas de promoción e incentivosArtículos 17 a 34CAPÍTULO IBeneficios tributarios para el fomento de la actividad editorialArtículos 17 a 24ARTÍCULO 17Promoción de la industria editorialARTÍCULO 18Crédito Tributario por reinversiónARTÍCULO 19Del Impuesto General a las Ventas
19.1 Exonérase del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
19.2 La exoneración dispuesta en este artículo regirá por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
19.3 En el Reglamento se dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente beneficio.
ARTÍCULO 20Reintegro Tributario
20.1 Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.
20.2 El reintegro tributario se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables.
20.3 Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio serán establecidos en el Reglamento.
20.4 El beneficio dispuesto en este artículo regirá por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 21Aranceles preferenciales a las importacionesARTÍCULO 22Exoneración a las donacionesARTÍCULO 23Tarifa postal preferencialARTÍCULO 24Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por concepto de derechos de autorCAPÍTULO IIFondos editorialesArtículo 25ARTÍCULO 25Fondos editorialesCAPÍTULO IIIFondo de promoción para la edición de libros y productos editoriales afines, "cofidelibro"Artículos 26 y 27ARTÍCULO 26Creación del Fondo COFIDELIBROARTÍCULO 27BeneficiariosCAPÍTULO IVOtras medidas de promoción del libro y de fomento de la lecturaArtículos 28 a 30ARTÍCULO 28Información de avances en la Implementación de la LeyARTÍCULO 29Implementación de Bibliotecas de Acceso al Público en Dependencias EstatalesARTÍCULO 30Fomento del Libro en Medios de Comunicación EstatalesCAPÍTULO VMedidas de protecciónArtículos 31 a 34ARTÍCULO 31Rol del EstadoARTÍCULO 32Autorización y retribución compensatoria por reprografía de obrasARTÍCULO 33Reproducción de libros y productos editoriales afinesARTÍCULO 34Destino de los libros y productos editoriales afines decomisadosDISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALES
PRIMERA. El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, se instala en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA. En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento, mediante decreto supremo.
TERCERA. Las exoneraciones y beneficios contemplados en la presente ley a favor de la industria editorial, no sustituyen ni disminuyen otros beneficios considerados dentro de la legislación vigente.
CUARTA. Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
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