?Es Kelsen el fundador del Derecho Procesal Constitucional? Analisis de un debate contemporaneo.

Pensamiento ConstitucionalVol. 13 Nbr. 13, January 2007

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?Es Kelsen el fundador del Derecho Procesal Constitucional? Analisis de un debate contemporaneo.

Sumario 1. El punto de partida: Alcalá-Zamora y Castillo 2. El debate contemporáneo: Sagüés y García Belaunde 3. Nuestra postura: cuatro etapas de desarrollo científico (1928-1956) 4. La tesis conceptual y sistemática de Fix-Zamudio (1955-1956) 5. Conclusiones 1. El punto de partida: Alcalá-Zamora y Castillo

En los últimos años ha surgido un interesante debate sobre el fundador del Derecho Procesal Constitucional.

El punto de partida lo constituye la afirmación de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, en su clásica obra Proceso, autocomposición y autodefensa (contribución al estudio de los fines del proceso) (1) publicada por la Universidad Autónoma de México (UNAM) en 1947. El destacado procesalista español advierte en esta obra: > (1947: 207, 1970: 215-216, 1991: 214) y al referirse al nacimiento de varias ramas del proceso, como la administrativa y la laboral, enfatiza también sobre el >, por un lado, en la declaración judicial de ilegalidad de los reglamentos, que siendo su hermana menor en jerarquía, ha sido en diversos países su hermana mayor en el orden del tiempo (además de implicar en sí misma una nueva ampliación procesal) y, por otro, en la declaración de inconstitucionalidad de los Estados Unidos y de otros varios países americanos y en el recurso de amparo mexicano, bien entendido que, como ha demostrado Jerusalem, el derecho norteamericano desconoce la idea de una jurisdicción constitucional, que brota en la famosa Constitución austríaca del 1 de octubre de 1920, inspirada por Kelsen, a quien, por tanto, debemos considerar fundador de esta rama procesal, a la que ha dedicado algún fundamental trabajo, y que trascendió al constitucionalismo de otros países como España en 1931 (Alcalá-Zamora 1991: 214-215).

Como puede apreciarse, Alcalá-Zamora considera a Kelsen como >, teniendo en cuenta que (i) inspiró la creación de la jurisdicción constitucional austríaca; (ii) realizó un importante estudio sobre la misma (se refiere al de 1928, que expresamente cita en nota al pie de página); y (iii) por haber repercutido en el constitucionalismo de otros países.

El más destacado de sus discípulos, Héctor Fix-Zamudio, en su tesis elaborada para obtener el grado de licenciado en Derecho (1955) --que más adelante analizaremos con detalle al constituir el primer planteamiento conceptual y sistemático de la disciplina como ciencia autónoma procesal-- considera acertada la apreciación de su maestro. En el capítulo tercero denominado >, que luego apareciera publicado como artículo independiente al año siguiente (1956), señala:

Y si el nacimiento del Derecho Procesal Civil como disciplina científica se fija, según la mayoría de los tratadistas, en el año de 1868 en que Oscar Bülow dio a la luz su conocidísimo tratado La teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales, el comienzo de la Ciencia del Derecho Procesal Constitucional debemos situarlo en el año de 1928 en el cual el ilustre Hans Kelsen publica un estudio sistemático sobre la materia: >, ensayo que nos ha servido de modelo para intitular este trabajo, y que es considerado por el maestro Alcalá-Zamora como fundamental para la disciplina que examinamos, debiendo hacerse notar que la labor del ameritado jurisconsulto austríaco no solo fue de naturaleza teórica sino también práctica, toda vez que durante los años de 1919 hasta 1929, desempeñó simultáneamente dos cargos: catedrático de la Universidad de Viena y Juez constitucional en la Corte creada por él (Fix-Zamudio 1955: 62) (2)

La postura del maestro y su discípulo fue seguida por varios autores de manera pacífica. (3) En años recientes, sin embargo, la polémica ha resurgido fundamentalmente por las dudas generadas por dos de los principales cultivadores de la materia: Néstor Pedro Sagüés y Domingo García Belaunde, cuyas aportaciones para el desarrollo posterior de la ciencia del Derecho Procesal Constitucional han resultado fundamentales, a manera de forjadores de segunda generación.

2. El debate contemporáneo: Sagüés y García Belaunde

Sagüés (2002: 6-7) cuestiona la > al estimar que:

De Kelsen se ha dicho, y no sin fundados motivos, que fue su estructuración científica la que permitió la moderna concepción del derecho procesal constitucional. No obstante, y sin perjuicio del decisivo aporte del maestro de la Escuela de Viena, cabe alertar que si el derecho procesal constitucional se nutre no sólo de la doctrina kelseniana de la pirámide jurídica, sino también de los conocidísimos > de hábeas corpus, amparo, wri...

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