La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y las obligaciones con la Comunidad Internacional

Resumen


A propósito del fallo en el caso El Frontón, el presente trabajo analiza la institución de la prescripción. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad encuentra su justificación en la grave afectación que produce su perpetración. Es por ello que a nivel internacional se ha procurado evitar la impunidad mediante criterios aplicados consuetudinariamente y luego plasmados en tratados. Al respecto, el autor encuentra que son el derecho a la verdad, el ius cogen, la necesidad de evitar hechos similares y la reparación a la sociedad las condiciones que sustentan la persecutoriedad de delitos cometidos en cualquier época, circunstancia que no contradice el derecho al plazo razonable, pues éste se aplica en cuanto exista un proceso entablado.

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Extracto


La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y las obligaciones con la Comunidad Internacional

Augusto Medina Otazu: Maestría de Derecho Constitucional en la PUCP. Maestría Derecho Laboral y Seguridad Social UNMSM. Miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Colegio de Abogados de Lima.

Para Ewoud Plate por su incansable trabajo, en el mundo en pro de los derechos humanos.

I. Introducción

Recientemente, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia en el caso Teodorico Bernabé Montoya, expediente 03173-2008-PHC/TC, de 11 de diciembre de 2008, suscribiendo en mayoría los doctores Vergara Gotelli; Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda. Con votos singulares los doctores Beaumont Callirgos y Eto Cruz por un lado y por otro, el Dr. Landa Arroyo.

Los antecedentes son: el señor Teodorico Bernabé Montoya presenta un habeas corpus para dejar sin efecto la decisión fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional del 14 de febrero de 2007, de formular denuncia penal en su contra por la presunta responsabilidad en las ejecuciones arbitrarias ocurridas en el establecimiento penal de El Frontón en junio de 1986. La Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declara fundada la demanda de Habeas Corpus, declarando que la acción penal ha prescrito. Contra esa resolución se interpone un recurso de Agravio Constitucional, el mismo que es rechazado. Luego, se interpone un Recurso de Queja directamente ante el Tribunal Constitucional, que lo declara fundado. Por ello, el caso pasa al Tribunal Constitucional para su pronunciamiento.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional suscrita en mayoría declara nulo el concesorio del recurso de queja y por consiguiente improcedente la queja de derecho e improcedente el recurso de agravio constitucional. Con ello es evidente que se genera cosa juzgada y opera la prescripción.

Sin embargo lo que se desarrollará en este artículo es saber en qué medida las decisiones jurisdiccionales internas pueden oponerse a las decisiones jurisdiccionales internacionales; más aún, cuando la Corte Interamericana, en la Sentencia emitida el 16 de agosto de 2000 recaída en el caso Durand...

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