Resumen
El profesor mexicano García Morelos, a partir de las concepciones científicas contemporáneas sobre el Derecho procesal, analiza la disciplina del Derecho procesal constitucional, incidiendo en su particular naturaleza y en sus conceptos fundamentales, como son la jurisdicción, los procesos y la magistratura constitucionales
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Extracto
Teoría general del Derecho procesal constitucional
I. Derecho procesal y teoría general del proceso 1. Acerca del concepto La importante función estatal, la jurisdicción, se regla en una serie de normas jurídicas que regulan una serie de actos de naturaleza procesal que persiguen un determinado fin la solución de los litigios ante órganos públicos llamados tribunales. Pero, esto es ya el reflejo de una serie de ideas armonizadas entre los diversos cultores procesales que han ido construyendo ideas dominantes sobre aspectos comunes, instituciones encaminadas a salvaguardar los derechos de las partes, evitando que la solución de las controversias se tornen violentas. El primer paso que se da en este rubro es su separación del estudio de las normas legales de naturaleza sustantiva, logro que es alcanzado por el proceso civil en primer término, que era un apéndice de la rama material. El proceso penal no llevaría la misma suerte, ya que existió cierta resistencia a su separación doctrinal, consideraciones expuestas por Florián y Manzini, al negarle esta característica científica. GUASP parte de una idea puntual del tema en comento: «(…) el conjunto de normas referentes a los presupuestos, contenido y efectos de la institución procesal» 1 Cabe apuntar que el proceso es una institución dialéctica por su propia naturaleza, su constante movimiento. Es una forma racional de hacer algo, de llegar a un determinado fin. Pero, cuando se orienta su aplicación al mundo del Derecho, éste lo transforma y lo dota, por necesidad, de características propias, diseñando una función social, ya que es un instrumento de convivencia que conlleva a la paz. El legislador lo plasma a través de su función política estableciendo un método jurídico llamado proceso. Éste, debemos concebirlo como una garantía de las prerrogativas humanas en sus distintas dimensiones, sobre todo, cuando nos situamos en los protagonistas, las partes; sujetos principales que desdoblarán según sus intereses, una serie de actos concatenados para alcanzar una sentencia, como acto final de una serie de actos jurídicos. El proceso jurisdiccional es una pieza clave en el sistema de justicia constitucional; se ha convertido en un derecho fundamental que se dimensiona en diversos ámbitos, uno ordinario y otro, especializado: la jurisdicción constitucional, de la cual nos encargaremos en los apartados siguientes. Es importante apreciar los resultados de aquél, la seguridad jurídica, la certeza de los derechos. La concepción temprana de su unidad, como un todo necesario que se desenvuelve mediante reglas de un juego jurídico. Desde distintas coordenadas, el Estado, como ente público, asume una de las funciones políticas como poder, encomendando esta tarea a la magistratura que constituye una de las instituciones dinámicas de la ciencia procesal. Pero, sobre todo, ese horizonte social que se escribe en cada resolución judicial es una piedra colocada en ese edificio que se construye incesantemente: la justicia. El abuso del poder marca una serie de acontecimientos reprobables que los jueces suelen corregir cuando la luz abre las realidades que la humanidad anhela. El proceso busca en nuestro tiempo mayores aperturas que lo hagan eficaz, alejándolo de los garantismos excesivos y convirtiéndolo en una maquinaria lenta y pesada. Uno de los conceptos que recogen una serie de inquietudes palpitantes en este sector es el de Hugo ALSINA : «(…) el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso»2 Se aprecian elementos conceptuales que enriquecen la noción del estudio de normas jurídicas que regulan el proceso; la incorporación de la actividad de los tribunales es un ingrediente que clarifica su ubicación dentro del Derecho público, incluso visto como un órgano de poder político. Los actos de los jueces deben ceñirse a los postulados que marcanlas normas supremas jurídicas, como las garantías judiciales de independencia, inamovilidad, remuneración económica y de imparcialidad. Como apunta DEVIS ECHANDÍA 3 , el Derecho procesal no sólo aborda el aspecto objetivo de las normas jurídicas procesales, sino que también su lado cient&i...
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