RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2008-PRODUCE/DGEPP - Renuevan plazo otorgado a Pesquera Hayduk S.A. para que concluya la instalación de planta de harina y aceite de pescado

Fecha de publicación07 Marzo 2008
Fecha de disposición07 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368331
a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 231-
2005-PRODUCE, procederá a actualizar la información
consignada en la Página Web del Ministerio de la
Producción sobre la capacidad de acarreo en toneladas
métricas del recurso anchoveta en las embarcaciones
pesqueras de mayor escala.
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se determina que la solicitud de modif‌i cación
del permiso de pesca de la embarcación pesquera
RICARDO, en el extremo referido a la capacidad de bodega
para la extracción de los recursos anchoveta y sardina,
vía aplicación del incremento de f‌l ota otorgado mediante
Resolución Directoral Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP,
no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre
los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se determina que la empresa DEL MAR S.A.,
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar
la solicitud de modif‌i cación de permiso de pesca;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 635-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
instancia legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento
sus modif‌i catorias y ampliatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley General del
Procedimiento Administrativo Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 442-97-PE de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo
determinado a favor de la empresa DEL MAR S.A.,
para operar la embarcación pesquera “RICARDO” de
matrícula CO-16324-PM, de 414.19 m3 de capacidad
de bodega, la cual será utilizada en la extracción de los
recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino
al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes
de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm)
de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el
ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas
adyacentes a la costa”.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere la
presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que
establece que el recurso hidrobiológico sardina será
destinado exclusivamente al consumo humano directo,
o las normas que lo modif‌i quen o sustituyan, y a las
sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este
supuesto, la totalidad de bodega de la embarcación deberá
ser implementada con el sistema de preservación a bordo
RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3º.- Incluir la nueva capacidad de bodega
de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula
CO-16324-PM, así como la presente Resolución, en el
literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-
PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial
Nº 086-2007-PRODUCE.
Artículo 4º.- Excluir el derecho de autorización de
incremento de f‌l ota otorgado por la Resolución Directoral
Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la
Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- La Direccion General de Extracción
y Procesamiento Pesquero consignará en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción el valor de
la Capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde
a la embarcación pesquera RICARDO, de matrícula
CO-16324-PM, sobre la base a la capacidad de bodega
sustituida equivalente a 322,41 m3, conforme se señala en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
171990-5
Renuevan plazo otorgado a Pesquera
Hayduk S.A. para que concluya la
instalación de planta de harina y aceite
de pescado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 049-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 24 de enero del 2008
Visto los escritos con Registro Nº 00043995 de fecha
18 de junio y 18 de diciembre de 2007, presentados por
PESQUERA HAYDUK S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución
Directoral Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP, notif‌i cada
en fecha 19 de junio de 2006, se autorizó a PESQUERA
HAYDUK S.A. a efectuar el traslado físico de la planta
de harina de pescado de 30 t/h de capacidad instalada,
ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa,
departamento de Ancash, hacia su planta de harina de
pescado ubicada en la Caleta de Végueta, provincia de
Huaura, departamento de Lima, que cuenta con licencia
de operación otorgada mediante Resolución Directoral
Nº 031-2001-PRODUCE/DNP, para el procesamiento
de materia prima; incrementando consecuentemente
la capacidad instalada de la planta de harina de alto
contenido proteínico de 90 a 120 t/h de procesamiento de
materia prima;
Que el Artículo 4º de la precitada Resolución, otorga
el plazo de un (01) año, contado a partir de la notif‌i cación
de la referida Resolución, renovable por una sola vez y
por igual período, siempre que se acredite un avance
de obras e inversión sustantiva superior al 50% del
proyecto, para que la empresa interesada concluya con
ejecutar el traslado físico y el incremento de capacidad de
procesamiento de su planta de harina de pescado de alto
contenido proteínico;
Que mediante los escritos del visto la administrada
solicita renovación del plazo de autorización de traslado
físico, por cuanto no obstante haber concluido con las
instalaciones de equipos y maquinarias de procesamiento
pesquero, se encuentra en trámite la Constancia de
Verif‌i cación Ambiental que deberá emitir la Direccion
General de Asuntos Ambientales de Pesquería; asimismo,
adjunta la documentación sustentatoria que acredita la
inversión superior al 50% del proyecto total;
Que, con fecha 9 de enero de 2008, se llevó a cabo
la inspección técnica correspondiente, en la que se
pudo apreciar que el avance de instalación de la nueva
capacidad de procesamiento se encuentre al 100% del
proyecto total;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 023-2008-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia

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