Fundamentos de una teoría escéptica de la interpretación

AutorRicardo Guastini
Páginas147-172
FUNDAMENTOS DE UNA TEORÍA ESCÉPTICA DE LA INTERPRETACIÓN
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I. COGNITIVISMO VS. ESCEPTICISMO
Se dice que circulan, en la cultura jurídica, tres
diversas teorías de la interpretación (judicial)1:
a) Una teoría cognitiva, según la cual la interpretación
es un acto de conocimiento, de modo que los enun-
ciados interpretativos tienen valores de verdad;
b) Una teoría escéptica, según la cual la interpretación
es un acto de voluntad, de modo que los enunciados
interpretativos carecen de valores de verdad;
* Traducción de Diego Moreno Cruz. Este trabajo apareció publicado
inicialmente como capítulo III del libro de Riccardo Guastini, Nuovi
studi sull’interpretazione, Aracne, Roma, 2008.
1 Esta presentación de las teorías de la interpretación se remonta a
Hart, H.L.A., “Positivism and the Separation of Law and Morals”,
1958, ahora en Hart, H.L.A., Essays in Jurisprudence and Philosophy,
Oxford University Press, Oxford, 1983, y se ha vuelto ya del todo
corriente. Una formulación particularmente perspicua se lee en
Carrió, G.R., Notas sobre derecho y lenguaje, reimpresión de la 4ta.
ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 49 y ss.
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Riccardo Guastini
RICCARDO GUASTINI
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c) Una teoría intermedia o ecléctica2, según la cual
la interpretación es a veces acto de conocimiento,
otras veces acto de voluntad, de modo que los
enunciados interpretativos a veces tienen valores
de verdad, y otras veces carecen de éstos3.
Esta presentación común de la teoría de la inter-
pretación es, en realidad, equivocada4.
Cognitivismo y escepticismo son excluyentes
entre sí: el uno es la negación del otro, de modo que
tertium non datur. La teoría ecléctica, que se pretende
intermedia entre las otras dos, es en realidad una forma
de cognitivismo (§ 3).
De otra parte, el cognitivismo es infundado. Por
consiguiente, el escepticismo es fundado (§ 4).
II. UNA DISTINCIÓN PRELIMINAR
Para comenzar, es preciso definir el objeto de la
controversia. Para este objetivo, es necesario introducir
2 Tomo en préstamo el término, que me parece adecuado, de Coman-
ducci, P., “L’interpretazione delle norme giuridiche. La problematica
attuale”, en Bessone, M. (editor), Interpretazione e diritto giurispru-
denziale, I. Regole, metodi, modelli, Il Mulino, Turín, 1999, p. 9.
3 Una distinción más articulada se encuentra en Diciotti, E.,
L’ambigua alternativa tra cognitivismo e scetticismo interpretativo,
Working Paper 45, Università di Siena, Siena, 2003. Además, la
tricotomía (teoría cognitiva, teoría escéptica, teoría ecléctica) admite
diversas versiones o reconstrucciones, ver Barberis, M., “Lo scetticismo
immaginario. Nove obiezioni agli scettici à la génoise”, en Comanducci,
P. y R. Guastini (editores), Analisi e diritto 2000. Ricerche di giurispru-
denza analitica, Giappichelli, Turín, 2001, enumera cinco.
4 Diciendo esto, también me critico a mí mismo, ver Guastini, R.,
L’interpretazione dei documenti normativi, Giuffrè, Milán, 2004,
capítulo II.

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