Hermenéutica y filosofía analítica en la interpretación del Derecho

AutorManuel Atienza
Páginas67-91
HERMENÉUTICA Y FILOSOFÍA ANALÍTICA EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
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I. Soy consciente de que el título de mi trabajo “Her-
menéutica y f‌i losofía analítica en la interpretación
del Derecho” presenta, cuando menos, dos inconve-
nientes. Uno es que, con toda probabilidad, resultará
poco claro para un público de no f‌i lósofos que, en
consecuencia, no tiene por qué estar familiarizado con
términos como “hermenéutica” o “f‌i losofía analítica”;
comprendo por ello que los juristas prácticos —los
jueces— a quienes me dirijo tengan en principio
—pero espero que sólo en principio— la impresión
de que lo que van a leer no es algo que importe a su
trabajo cotidiano de “artesanos” del Derecho. El otro
inconveniente (éste aun mayor) es que los propios tér-
minos “hermenéutica” y “f‌i losofía analítica” resultan
en sí mismos problemáticos, en el sentido de que no
H   
    D*
Manuel Atienza
* Una primera versión de este trabajo apareció publicada en el libro
de Manuel Atienza, Cuestiones Judiciales, Fontamara, México, 2001,
pp. 101-118.
MANUEL ATIENZA
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es tan fácil efectuar una caracterización satisfactoria de
estas dos grandes concepciones de la f‌i losofía; según
muchos, las dos grandes concepciones f‌i losóf‌i cas de
nuestra época, y quizás también de otras.
Sin embargo, y dado que el título no me ha sido
impuesto, me siento capaz de presentar una justifi-
cación del mismo que discurre a través de estas dos
razones. Una es que lo que hoy se está discutiendo en
la teoría de la interpretación jurídica podría, en efecto,
sintetizarse con esa contraposición que, hasta cierto
punto, viene a sustituir a la tradicional entre iusnatu-
ralismo y positivismo jurídico: parece indudable que
existe una estrecha conexión entre iusnaturalismo y
filosofía hermenéutica, de un lado, y entre positivismo
jurídico y filosofía analítica, del otro; pero “iusna-
turalismo” y “iuspositivismo” son términos —por
así decirlo— erosionados y que tienden a evitarse.
El iusnaturalista de otro tiempo se siente hoy más
cómodamente amparado bajo el rótulo de “filósofo
hermenéutico”, y no pocos iusfilósofos analíticos (o
postanalíticos) tendrían serias dudas sobre si realmente
son positivistas jurídicos (o en qué sentido lo son).
La otra razón (que se complementa con la anterior)
es que, puesto que interpretar parece ser una activi-
dad central del práctico del Derecho, del juez, algún
interés ha de tener para él la discusión que, sobre ese
problema, está teniendo lugar en el plano de la teoría
del Derecho.
Empezaré mi exposición tratando de ofrecer una
sintética (y necesariamente incompleta) caracteriza-
ción de la filosofía analítica y de la hermenéutica, en
cuanto concepciones generales del Derecho. Mostra-
ré luego, con algún ejemplo, qué repercusión tiene

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