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Fecha de publicación13 Enero 1998
Fecha de disposición13 Enero 1998
RMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 13 de enero de 1098 AÑO XVI
-
N’4411
PI&.
156377
Dictan normas para aplicación del D.S.
N”
053=97=PCM,
que dispuso obliga-
ción de entidades públicas de propor-
cionar información sobre ad-
quisiciones de bienes y servicios
DECRETO SUPREMO
IV
003~98PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de tener una
s6lida
base de datos que
permita establecer lineamientos generales para evaluar el nivel
de adquisiciones de bienes y/o servicios utilizados por las entida-
des del Sector Público Nacional, mediante Decreto Supremo
N”
053~97-PCM
se dispuso la
obhgación
de dichas entidades de
proporcionar,
a
trav6s de la Su erintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria -SUNA
2.
-información sobre sus
adquisicio-
nes
de bienes y servicios;
Que, el último
parrafo
del Artículo 7” del referido decreto
supremo dis ene que en los casos en que se ejecutan actividades
o
proyectos
ic
wyo
la modalidad de encargos, la
anotaci6n
en el
Registro de Compras estará
a
cargo de la Unidad Ejecutora que
“encarga”; es
decrr,
aquella en la cual se han previsto los recursos
presupuestales correspondientes;
Que, resulta conveniente dictar normas para la mejor aplica-
ción del Decreto Supremo
N”
053-97-PCM;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo
l”.-
De conformidad con el último
p6rrafo
del
Artículo 7” del Decreto Supremo
N”
053~97-PCM, las disposicio-
nes de dicho decreto supremo son de aplicación
a
todas las
adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las Unidades
Ejecutoras y Entidades definidas corno tales en el Artículo 1” de
ese dispositivo, que en algún momento involucren la utilización
de recursos del Estado, aun cuando el proceso de adquisición lo
realice por encargo un tercero, sea
Bste
una entidad
u
organismo
público, privado
o
internacional.
Articulo
2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado
E”
r
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
conomia
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los
doce días del mes
de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Minist,ro de Economía y Finanzas
0354
Incluyen al distrito de Ambar, provin-
cia de Huaura, dentro de los alcances
del estado de emergencia declarado
para contrarrestar efectos de desas-
tres naturales
DECRETO SUPREMO
IV
OOCS&PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
No
031~97-PCM.
se declaró en
Estado de Emergencia por el plazo de 120 días los departamentos
de Tumbes, Piura, Lambayeque,
Ancash,
Arequi
a,
Moque
Tacna y Puno, ante la amenaza de los efectos del
P
$”
enómeno
e
El
Niño en dichos departamentos;
.
Que, por Decreto Supremo
W
040-97-PCM ss incluy6 dentro
de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo
W
031~97-
PCM
a
los departamentos de
Cajamarca,
Apurímac,
Huancave-
lita,
Cusco y Ayacucho;
Que, mediante Decreto Su
por el plazo de 120 días la Dec
p”
emo
W
052-97-PCM se prorro.@
aratorra
de Estado de
khner
encra
en los departamentos citados en los considerandos recedentes.
Que, mediante Decreto Supremo
N”
001-98-P& ss
incluy6
dentro de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo
W
031-
97-PCM,
a
la provincia de Oxapampa, en el departamento de
Paseo;
Que, el 27 de diciembre de 1997, a consecuencia de las
intensas lluvias se produjo un huaico en el distrito de Ambar,
provincia de Huaura, departamento de Lima, causando p&di-
das materiales y humanas, lo que ocasiona un retraso en el
normal desarrollo de las actividades productivas y socioeconó-
micas de la zona;
Que, habiéndose extendido al bmbito de otros departamentos
las alteraciones climáticas y
a
fin
de adoptar las medidas y
acciones pertinentes para contrarrestar los efectos previsibles,
resulta necesario ampliar el brea geogrãtica declarada en
Emergencia;
Con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Alto
Nivel;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
hl.
del Artículo
56” de la Ley
W
26703 -Le de Gestión
Presu
Estado- Decreto Legislativo
B
uestaria del
56OyLeyW2649
;
8
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Incluir dentro de los alcances del Articulo
lo
del
Decreto Supremo
IV’
031-97-PCM al distrito de Ambar, provincia
de Huaura, departamento de Lima.
Artículo 29- El
resente Decreto Supremo ser4 refrendado
por el Presidente
de
P
Consejo de Ministros y el Ministro de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los doce días del mes
de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
0367
oan
por concluido proceso de promo-
ción de la inversión privada en la empre-
sa La Papelera Peruana S.A.
Lima, 12 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema
N”
329-93-PCM de fecha 5 de
agosto de 1993, se inició el proceso de Disolución y Liquidaci6n de
La Pa
2”
del
iY
lera Peruana S.A.,
a
que se refiere el inciso
d)
del Artículo
ecreto Legislativo
N”
674, nombrAndose
a
los miembros de
la
Junta Liquidadora correspondiente;
Que la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo
encomendado, con la extinción legal de la empresa;
Estando
a
lo acordado;
Pág. 156378
a-0
mmNd:jfla
Lima,
martes
13
de enero
de 1998
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Dar por concluido
el
proceso de romoción de la
inversiónprivada aque serefiereelDecretoLeg~s
ativoW674en
3
La Papelera Peruana S.A.
Artículo 2”.- Dar por concluido el encargo encomendado
a
10s
miembros de la Junta Liquidadora que 11~6 acabo el roceso de
Disolución y Liquidación de La Papelera Peruana S.
AI.,
señores
Gonzalo Cisneros
Vizquerra
Dando
Munarriz
Canales y
Jos6
Carlos Klauer San Roman, dkndoles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo
3”.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada or el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de In
cf .
ustria, Turismo, Integración y Ne ociaciones Comerciales
Internacionales
y
por
el Ministro
de Tra
&.
ajo
y
Promoción Socia1
Regístrese, comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente
Const,itucional
de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y
Promoci6n
Swal
0367
Autorizan viaje del presidente del co-
mité especial de MINERO PERU a Ca-
nadá, México y EE.UU., en comisión de
servicios
JXESOLUCION
SUPItEMA
W
009OS-PCM
Lima, 12
de
enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, entre
loe
días 10 y 16 de enero de 1998 se llevará acabo
en las ciudades de Calgary, en Alberta, Canadá; Tam
B
ay
Mulbe-
rry, en Estados Unidos de Norteamérica, y en ciuds de
MBxico,
México, el Road
Shaw
para promover el proceso de promoción de
la inversión privada de los yacimientos
de
los fosfatos y salmue-
rsa
de
Bayóvar;
Que,, por Acuerdo
de
In Comisi6n de Promoción
de la
Inver-
sión
Privada
-
COPRI, adoptado en su sesión de fecha 16 de
diciembre de 1997, se
autori&
al Presidente del Comité Especial
de MINERO PERU. encargado del proceso de
romocibn
de la
inversión privada mencionado en el consideran
6”
o
anterior, asis-
tir
a
dicho evento;
Que, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 14 de
octubre de 1997, la Comisión de
Promocián
de la Inversión
Privada
-
COPRI ha dispuesto que los viajes al exterior vincula-
dos con el proceso
a
que se refiere el Decreto Legislativo
W
674,
que realicen los miembros de la Direccián Ejecutiva de la COPRI
1;
de los
Comités
Especiaies,
deber& ser ratificados mediante
esoluci6n
Suprema;
De conformidad con lo
dis
uesto
por el Decreto Supremo
N”
163-81-EF
Decreto Supremo%’ 03l-8%EF y Decreto Supremo
N”
13590-PCM
v
el Acuerdo de la Comisión de
Promoci6n
de la
Inversión Privada
-
COPRI referido
en
el considerando anterior;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Io.-
Ratificar el Acuerdo
ado
de Promoci6n de la Inversión Privada
-
C
8
tado por la Comisión
PR1
conforme al cual
se autoriza el viaje del señor Jorge Rawamura Antich, Presidente
del Comité Especial de la
em
resa Minera del Perú S.A.
-MINE-
RO PERU
a
las
ciudades de
8
algary, en Alberta, Canada; Tampa
Mulberry, en Estados Unidos de Norteamérica, y en ciudad de
t
éxmo,
México, entre los días
IO
y 16 de enero de 1998,
a
fin
de
participar
al
evento al que se refiere el primer considerando de la
presente Resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el viaje de la persona
antes mencionada, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 002, Dirección Administrativa de COPRI, del
pliego 012 del Ministerio de Trabajo y
Promocion
Social, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Sr. Jorge Kawamura Antich
-
Pasajes
-
Viáticos
-
Tarifa CORPAC
:
1’
Articulo
3s-
La presente Res&mión no otorga derecho
a
exoneración de impuestos
o
de derechos aduaneros, cualesquiera
fuese su
denominacibn
o
clase.
Arth~lo
4”.- La presente
Resoluci6n
Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el
Ministro
de Trabajo y Promoción Social.
Registrese, comuníquese y publiquese
Rúbrica de1 Ing.
Alberta
Fu‘imori
Presidente Constitucional
d
e
la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoci6n Social
0368
Aprueban normas para el
roceso
de
adecuación de uníversída
8
es a lo
dís-
puesto en disposición transitoria de
Ley de Promoción de la Inversión en la
DECRETO SUPREMO
N”
OOI-OS-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo
N”
882 “Ley de Promoción de la
Inversión en la Educaci6n”, establece en su Tercera Disposición
Transitoria que las entidades promotoras de las universidades
particulares que cuenten con autorización de
íiancionamiento
i-i
rovisional, otorgada de conformidad con la Ley
W
26439,
o
que,
abiendo
sido creadas por Ley, se encuentren en proceso de
organizaci6n,
de conformidad con el Artículo 7” de la Ley
W
23733, así como
lae
demas
universidades particulares, podrán
adecuarse
a
10 dispuesto en el referido dispositivo;
Que, es necesario dictar las normas para regular la referida
adecuación de las universidades particulares de conformidad con
lo dis uesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo
IfQ
882 “Ley de Promocibn de la Inversión en la Educación”;
En uso de las atribuciones
ue
le
confiere el inciso
8)
del
Artículo 118” de
la
Constitución
8
‘.
ohtxa
del Perú y de conformi-
dad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
560, Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
ArtfcuIo
lo.-
APRIJEBASE el Reglamento que establece las
Normas para
el
Proceso
de Adecuación de Universidades confor-
me
a
lo dispuesto en la Tercera
Dis
sición Transitoria del
$
Decreto Legislativo
N”
882, cuyo texto orma parte de1 presente
Decreto Supremo y consta de once
(lli
Artículos y cuatro
(4~
Disposiciones Finales.
Articulo
g.-
El presente Decreto Supremo
entrarA
en vi en-
cia al dio siguiente de su
publicacibn
en el Diario Oficia El
3
Peruano y será refrendado por el Ministro de
Educaci6n
y el
Miniet.ro
de Economía y Finanzas.
Dado en
la
Casa de Gobierno, en Lima,
a
los
nueve
días del
mes de enero de mil novacientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
NORMAS PAR4 EL PROCESO DE
ADECUACION DE UNIVERSIDADES
TERCERA DISF’OSICION
TRANSITORIA
DECRFX’O
LEGISLATIVO
No
682
Articulo
lo.-
El presente Re
lamento establece las normas
que deben cumplir las universida
å
es que soliciten al CONAFU su
adecuación alo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
882, Ley de
Promoci6n de la Inversión en la Educación,
e
involucran todos los
aspectos presentes en el Ca ítulo
1
de esta Ley. Estas normas se
dictan en cumpiimiento de
o
dispuesto en el segundo párrafo de
P
la
Tercera
Disposición Transitoria de la Ley.

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