FE DE ERRATA D.S. N° 018-2014-MTC - .

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529658
- Aeropuerto Internacional de Pisco.
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeródromo Las Dunas.
Artículo 2º.- La compañía AERO PARACAS S.A.
deberá iniciar el Proceso de Certif‌i cación en el plazo de
seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición
de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo
establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
AERO PARACAS S.A. deben estar provistas de sus
correspondientes Certif‌i cados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus
Certif‌i cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y, de la Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran los
riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía AERO PARACAS S.A. está
obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a
su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía AERO PARACAS S.A. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a f‌i n de mantener la información
sobre el tráf‌i co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía AERO PARACAS S.A.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente
con su respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud expedido
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 7º.- La compañía AERO PARACAS S.A.
podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización
de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AERO
PARACAS S.A. podrán operar en los helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de
pista y resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se
encuentran comprendidos en sus tablas de performance
aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente,
así como en sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de
Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 11º.- La compañía AERO PARACAS S.A.,
deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía
global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en
los términos y condiciones que establece su Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de
dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente Permiso
de Operación.
Artículo 12º.- La compañía AERO PARACAS S.A.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el
Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de
diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 13º.- La compañía AERO PARACAS S.A.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- La compañía AERO PARACAS S.A.,
dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en
el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas
de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo
16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten
dichas operaciones con la autorización de la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certif‌i caciones y
Autorizaciones, para su conformidad.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1115902-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2014-MTC
Mediante Of‌i cio Nº 617-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 018-2014-MTC, publicado en la
edición del día 1 de agosto de 2014.
- En el sétimo considerando;
DICE:
“Que, en atención a lo señalado en el considerando
anterior, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2015, ...,”
DEBE DECIR:
“Que, en atención a lo señalado en el considerando
anterior, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2014, ...,”
- En el artículo 6;
DICE:
“Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
“El Peruano”, con excepción de la modif‌i cación dispuesta
en su artículo 5, que entrará en vigencia el 1 de agosto de
2014.”
DEBE DECIR:
“Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial “El
Peruano”, con excepción de la modif‌i cación dispuesta en su
artículo 5, que entrará en vigencia el 4 de agosto de 2014.”
1121440-1
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el
29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO
para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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