RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2013-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Fecha de publicación03 Mayo 2013
Fecha de disposición03 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 3 de mayo de 2013
494088
comunitaria en las materias requeridas para la plaza a la
que postula.
TERCERA: Acreditación de instituciones de
educación superior que forman profesores
En tanto el número de instituciones de educación
superior acreditadas resulte insuf‌i ciente para las
acciones de formación en servicio y evaluación docente
previstas en el presente Reglamento, el MINEDU aplicará
medidas transitorias para la celebración de convenios
o contratos con instituciones de educación superior
aún no acreditadas. Estas medidas transitorias, serán
establecidas en coordinación con el SINEACE y regirán
por un plazo de cinco (05) años contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante
dicho plazo, las instituciones de educación superior
acreditadas tendrán prioridad para la celebración de los
convenios o contratos con el MINEDU o los Gobiernos
Regionales.
CUARTA: Denuncias y procesos administrativos
en trámite
Las investigaciones previas a la instauración del
proceso administrativo disciplinario que se encuentren en
curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley
y el presente Reglamento. En el caso de los procesos
administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad
a la vigencia de la Ley, se regirán por la reglamentación
vigente al momento de su instauración hasta su
conclusión.
QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título
pedagógico y auxiliares de educación
Mientras no se apruebe las condiciones y montos
de la escala transitoria a que hace referencia la
Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley, las remuneraciones y asignaciones
de los profesores nombrados sin título pedagógico
comprendidos en las categorías remunerativas A, B,
C, D y E y auxiliares de educación comprendidos en
la categoría remunerativa E, serán incorporados en un
solo concepto remunerativo, con los mismos montos
que vienen percibiendo.
SEXTA: Incorporación de la evaluación del
progreso de los alumnos
La inclusión de la evaluación del progreso de los
alumnos como criterio de evaluación del desempeño
docente, a que se ref‌i ere el artículo 24 de la Ley, se realizará
progresivamente conforme se amplíen los alcances de
las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de
las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos del
sistema educativo.
SÉTIMA: Licencia para participar en Áreas de
Formación Docente, Innovación e Investigación
En tanto se implementen las Áreas de Formación
Docente, Innovación e Investigación, excepcionalmente
los profesores podrán solicitar licencia sin goce de
remuneración por motivos particulares, para desempeñar
las funciones que se requieran en dichas áreas. En estos
casos, la duración de la licencia puede ser mayor al
establecido en el literal a) del artículo 197 del presente
Reglamento.
OCTAVA: Evaluaciones de desempeño
La aplicación de los resultados de las evaluaciones
de desempeño como requisito para la participación
del profesor en concursos o la obtención de diversos
benef‌i cios, queda en suspenso en tanto no se generalicen
dichas evaluaciones por parte del MINEDU.
NOVENA: Escalafón magisterial
En tanto no se automatice el Escalafón Magisterial
los documentos requeridos para los concursos públicos
deberán ser presentados por el profesor postulante.
DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores del
Perú
Las disposiciones del presente Reglamento que
se ref‌i eren al Colegio de Profesores del Perú quedan
en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento
def‌i nitivo de la instancia judicial competente, que resuelva
las controversias existentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
UNICA. Derogatoria
Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003-
2008-ED, sus modif‌i catorias y las demás normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
932502-2
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
anchoveta y anchoveta blanca en área
del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 160-2013-PRODUCE
Lima, 2 de mayo de 2013
VISTOS: el Of‌i cio Nº PCD-100-220-2013-PRODUCE/
IMP y el Of‌i cio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del
Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 089-
2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 028-2013-
PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2010-PRODUCE establece que el
IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la
Producción, sobre el seguimiento de las actividades
extractivas del recurso anchoveta para consumo
humano directo y especies incidentales; adicionalmente,
el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, de
acuerdo a la recomendación del IMARPE, el Ministerio
de la Producción suspenderá las actividades extractivas
del recurso anchoveta por razones de conservación del
recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose
abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma
en contrario;
Que, mediante Of‌i cio Nº PCD-100-220-2013-
PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
remite el Informe “Situación actual del Stock Norte-Centro
de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación
para el período mayo-julio 2013” correspondiente a
la Primera Temporada de Pesca del 2013, en el cual
señala que durante el Crucero de Evaluación Acústica
de Recursos Pelágicos 1302-4 se recorrieron 5 736 mn,
realizándose 63 transectos con longitudes variables entre

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