RESOLUCION MINISTERIAL N° 019-2013-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Fecha de publicación12 Enero 2013
Fecha de disposición12 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de enero de 2013
486046
el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente
aceptar, así como emitir el acto de administración a través
del cual se designe a la persona que se desempeñará en
el referido cargo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables y de las Of‌i cinas Generales de
Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora SILVIA HILDA OSORES QUEIROLO efectuada
mediante Resolución Ministerial Nº 075-2012-MIMP de
fecha 4 de abril de 2012, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la abogada AIDA PATRICIA
WADSWORTH ZARATE en el cargo de conf‌i anza de
Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
888056-4
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
anchoveta y anchoveta blanca en área
del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 019-2013-PRODUCE
Lima, 11 de enero de 2013
VISTOS: El Of‌i cio Nº DEC-100-008-2013-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe
Nº 001-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 003-2013-
PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 5-2013-
PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio
de la Nación, correspondiéndole al Estado promover
su uso sostenible y la conservación de la diversidad
biológica;
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en
su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas
de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
artículo 19 segundo párrafo, prevé que corresponde al
Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución
Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los
periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva
de determinada pesquería en el dominio marítimo, en
forma total o parcial, con la f‌i nalidad de garantizar el
desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores
a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de
la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio
basado en los estudios técnicos y recomendaciones del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la
veda será de aplicación a las zonas de extracción de las
embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de
mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), prevé
en el numeral 4.4 del artículo 4, la suspensión de las
actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones
de conservación, en función al manejo adaptativo, entre
otros aspectos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda
Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al
periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las
00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez
alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible
- LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del
31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión
ampliarse o reducirse en función a las condiciones
biológicas ambientales, previo informe del Instituto del
Mar del Perú – IMARPE;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada
Resolución Ministerial, establece que cuando se registre
ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarque diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas,
por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de
la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado
artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar
a la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto del
Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de
la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas
diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca
desplegado, incidencia de juveniles, entre otros
indicadores; recomendando con la prontitud del caso,
las medidas de conservación que sean necesarias
adoptar para garantizar el adecuado uso de los
recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante Of‌i cio Nº DEC-100-008-
2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, el Reporte Nº 002-2013 - Incidencia de
juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar
Peruano, correspondiente a los días 7 y 8 de enero de
2013, informando que debido al incremento del esfuerzo
pesquero por día y por ende de los desembarques diarios,

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