07 009-2002-PE - Amplían plazo otorgado para el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante el D.S. N° 040-2001-PE

Fecha de publicación13 Julio 2002
Fecha de disposición13 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de julio de 2002
o a través del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo - PNUD.
Artículo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecido
por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente
Resolución y de los informes que la sustentan a la Con-
traloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
12532
Autorizan viaje de agente titular a
EE.UU. para participar en coordi-
naciones referidas al caso CIDH Nº
11.876 ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2002-JUS
Lima, 12 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 256-2002-JUS,
se designa al señor abogado Jorge Villegas Ratti, en el
cargo de Agente Titular para el Caso CIDH Nº 11.876
(Lori Berenson), dentro del marco establecido en la Re-
solución Suprema Nº 062-2001-RE;
Que el señor abogado Jorge Villegas Ratti, Agente
Titular para el Caso CIDH Nº 11.876 (Lori Berenson),
participará con el señor Ministro de Justicia, Fernando
Olivera Vega, en las coordinaciones directas ante la Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en
la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Nor-
teamérica, del 14 al 18 de julio de 2002, por lo que es
necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supre-
mo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 033-2002
y Resolución Suprema Nº 256-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Jor-
ge Villegas Ratti, Agente Titular para el Caso CIDH
Nº 11.876 (Lori Berenson), a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 18 de
julio de 2002, para los fines mencionados en la parte con-
siderativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,581.85
Viáticos US$ 1,320.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago del impuesto o derechos adua-
neros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
12595
PESQUERÍA
Amplían plazo otorgado para el cumpli-
miento de lo dispuesto en la Norma
Sanitaria para las Actividades Pesque-
ras y Acuícolas, aprobada mediante el
D.S. Nº 040-2001-PE
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2002-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, del 14 de
diciembre del 2001 se aprobó la Norma Sanitaria para
las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aplicable a las
etapas de extracción o recolección, transporte, procesa-
miento y comercialización de recursos hidrobiológicos,
incluida la actividad de Acuicultura;
Que el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, esta-
blece que el cumplimiento de las condiciones estableci-
das en la Norma Sanitaria, será gradual y obligatoria; para
cuyos efectos las personas naturales y jurídicas que cuen-
ten con derechos otorgados por el Ministerio de Pesque-
ría, por las Direcciones Regionales de Pesquería o la
autoridad competente, que no pudieran adecuarse inme-
diatamente a las disposiciones contenidas en la Norma
Sanitaria, deberán presentar en un plazo no mayor de
seis (6) meses, una declaración jurada indicando su com-
promiso de implementar dichas disposiciones, en el pla-
zo establecido para tal efecto;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2002-PE
del 3 de junio del 2002, se facultó al Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP a recepcionar las declaraciones
juradas de las personas naturales y jurídicas que cuen-
ten con derechos pesqueros otorgados por el Ministerio
de Pesquería, por las Direcciones Regionales de Pes-
quería o la autoridad competente, que no pudieran ade-
cuarse inmediatamente a las disposiciones contenidas
en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y
Acuícolas aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-
PE, indicando su compromiso de implementar dichas dis-
posiciones, en los plazos establecidos en el Artículo 2º
del referido Decreto Supremo;
Que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 040-
2001-PE, ha concluido el 30 de junio del 2002, por lo que
es necesario ampliar este plazo considerando que las
facultades otorgadas al Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú - ITP, se dieron a partir del 3 de junio del 2002;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las
disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE;
DECRETA:
Artículo Único.- Ampliar el plazo otorgado en el Artí-
culo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que apro-
bó la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y
Acuícolas, por un período de sesenta (60) días, conta-
dos a partir de la fecha de vencimiento del plazo otorga-
do para la presentación de las declaraciones juradas por
parte de los titulares de los derechos otorgados por el
Ministerio de Pesquería, por las Direcciones Regionales
de Pesquería o la autoridad competente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de julio del dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
12578
Establecen veda productiva y suspen-
den extracción de los recursos ancho-
veta y anchoveta blanca en zona del li-
toral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 243-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-

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