Disposiciones transitorias especiales

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas317-317
317
DIsposIcIones TransITorIas especIales 21
Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos
en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de
julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral
culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de apli-
cación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos
90 y 112 de la Constitución Política.
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001,
el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 91 de la Constitución
será de cuatro meses.
21 Las dos disposiciones transitorias especiales consignadas a continuación fueron intro-
ducidas por la reforma constitucional aprobada por la Ley 27365 del 2 de noviembre
del año 2000.

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