Disposiciones finales y transitorias

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas313-315
313
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia
de pensiones de los trabajadores públicos se establezcan, no afectan los
derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los
regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modif‌icatorias.
Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico
de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presu-
puestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la
economía nacional.
Tercera.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la
actividad privada y la pública, en ningún caso y por ningún concepto
pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo
todo acto o resolución en contrario.
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos interna-
cionales sobre las mismas materias ratif‌icados por el Perú.
Quinta.- Las elecciones municipales se alternan con las generales de
modo que aquellas se realizan a mitad del período presidencial, confor-
me a ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean
elegidos en las dos próximas elecciones municipales durará tres y cuatro
años respectivamente.

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