RESOLUCION MINISTERIAL N° 275-2014-MINEDU - Establecen que los puestos de Director General de Educación Básica Alternativa, Director de Programas de Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526723
de Educación, establece que la institución educativa,
como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal
instancia de gestión del sistema educativo descentralizado
en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo;
cuya f‌i nalidad es el logro de los aprendizajes y la formación
integral de sus estudiantes;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo
13 de la Ley General de Educación, la calidad es un
principio de la educación peruana que consiste en el nivel
óptimo de formación que deben alcanzar las personas
para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer
su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda
la vida; siendo algunos de los factores para el logro de
dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y
materiales educativos adecuados a las exigencias técnico
pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
contemporáneo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de
la Ley General de Educación, la gestión del sistema
educativo nacional es descentralizada, simplif‌i cada,
participativa y f‌l exible, siendo responsabilidad del
Ministerio de Educación el preservar la unidad del referido
sistema. En ese mismo sentido, el Reglamento de la
referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2012-ED, establece en su artículo 153 que el Ministerio
de Educación es el órgano rector del sector educación,
que tiene por f‌i nalidad def‌i nir, dirigir, articular y evaluar
la política de educación, ciencia, tecnología e innovación
tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado y la diversidad de realidades
regionales;
Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley
General de Educación prevé que el Gobierno Regional,
a través de la Dirección Regional de Educación o la
que haga sus veces, promueve la experimentación
de diversas formas de atención dirigidas a propiciar
la universalización de la educación secundaria para
los adolescentes; asimismo, la Octava Disposición
Complementaria y Final del citado Reglamento,
establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicios educativos
que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas
para su adecuado funcionamiento, en el marco de las
modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo
Nacional;
Que, con el objetivo de impulsar una educación de
excelencia, con calidad y equidad; y, en concordancia
con la necesidad de crear modalidades de atención
que permitan brindar un servicio educativo a grupos
específicos de estudiantes de educación secundaria,
se hace necesario establecer un modelo educativo
inclusivo para instituciones educativas públicas
que atiendan a estudiantes que demuestren un
alto desempeño académico, artístico y/o deportivo,
otorgándoles la oportunidad de que en el sétimo ciclo
de la Educación Básica Regular (3°, 4° y 5° grado del
nivel de educación secundaria) desarrollen un proceso
formativo de gran rigor y exigencia académica, artística
y/o deportiva, que les permitan desarrollar en real
dimensión sus potencialidades;
Que, las instituciones educativas que se creen bajo
este modelo de atención, se constituirán en referentes
académicos, organizacionales y de gestión en las
regiones, de modo que contribuyan a mejorar la calidad de
la educación pública como base del desarrollo nacional;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado por la
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el “Modelo de servicio educativo
para la atención de estudiantes de alto desempeño”, el
mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación, publique la presente
resolución así como su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1105019-1
Establecen que los puestos de
Director General de Educación Básica
Alternativa, Director de Programas de
Educación Básica Alternativa y Director
de Alfabetización, se sujetan a las
funciones, conocimientos, experiencia
y habilidades o competencias
especificados en los perfiles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 275-2014-MINEDU
Lima, 1 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
del Ministerio de Educación, documento de gestión
institucional que contiene los cargos def‌i nidos y aprobados
de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica
vigente prevista en su Reglamento de Organización y
Funciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED
se aprobó el Clasif‌i cador de Cargos del Ministerio de
Educación, como documento técnico que establece
la descripción de los cargos requeridos para el
cumplimiento de la misión, objetivos, competencias
y funciones que les corresponden a las instancias de
gestión educativa descentralizada, en el marco del
proceso de descentralización y modernización del
Estado, el mismo que fue posteriormente modif‌i cado por
las Resoluciones Ministeriales N° 042-2014-MINEDU,
N° 171-2014-MINEDU y N° 251-2014-MINEDU;
aprobándose además, mediante las dos últimas, el
reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del
Ministerio de Educación;
Que, el literal c) del numeral 4.4 de la Directiva N°
001-2013-SERVIR-GDSRH denominada Normas para la
Formulación del Manual de Perf‌i les de Puestos – MPP,
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
161-2013-SERVIR-PE, establece que las Of‌i cinas de
Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son las
encargadas de asegurar, bajo responsabilidad, que el
contenido del perf‌i l del puesto contenga información veraz
y coherente, para el desarrollo de los procesos técnicos
de recursos humanos;
Que, el numeral 5.3 de la referida Directiva
establece que el Manual de Perfiles de Puestos será
aprobado por resolución de la más alta autoridad de
cada Entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos
Humanos o quien haga sus veces, y con opinión
favorable de la Oficina de Racionalización o la que
haga sus veces;
Que, con Of‌i cio N° 4441-2014-MINEDU/SG-OGA-
UPER, la Unidad de Personal emitió opinión favorable
sobre los perf‌i les de puestos de Director General de
Educación Básica Alternativa, Director de Programas de
Educación Básica Alternativa y Director de Alfabetización;
señalando que los mismos son compatibles con los
requisitos mínimos establecidos para los cargos de
Director de Programa Sectorial IV y III, según corresponda,
establecidos en el Clasif‌i cador de Cargos del Ministerio
de Educación;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR