DECRETO SUPREMO N° 152-2015-EF - Modifican Decretos Supremos N° 306-2014-EF y 365-2014-EF

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556102
de los bienes a los bene ciarios, debiendo presentar
a su culminación la información correspondiente, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
de Urgencia N° 058-2011.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución
al Ministerio de la Producción, al Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la O cina
de Recursos Humanos de la O cina General de
Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, para los nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1256636-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican Decretos Supremos N° 306-
2014-EF y 365-2014-EF
DECRETO SUPREMO
N° 152-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 306-2014-EF se
aprobó la operación de endeudamiento externo acordada
entre la República del Perú y el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000
000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), para nanciar parcialmente el proyecto
“Mejoramiento del Sistema de Información Estadística
Agraria y del Servicio de Información Agraria para el
Desarrollo Rural del Perú”, disponiendo el artículo 3 del
citado Decreto Supremo, que su ejecución está cargo del
Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N°
365-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento
externo acordada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma
de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a nanciar
parcialmente, el Proyecto “Catastro, Titulación y Registro
de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”,
estableciendo el artículo 3 del aludido Decreto Supremo,
que su ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura
y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ha considerado
conveniente la creación de una unidad ejecutora que se
especialice en la gestión y administración de proyectos
de inversión pública con fuente de nanciamiento externa,
denominada unidad ejecutora “Gestión de Proyectos
Sectoriales”, la cual se encargará de ejecutar, entre otros
proyectos, aquellos nanciados con las operaciones de
endeudamiento aprobadas por los Decretos Supremos
N°s 306 y 365-2014-EF;
Que, por tal motivo, se requiere modi car los aludidos
decretos supremos a n de establecer que los proyectos
“Mejoramiento del Sistema de Información Estadística
Agraria y del Servicio de Información Agraria para el
Desarrollo Rural del Perú” y “Catastro, Titulación y
Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa
– PTRT3”, antes mencionados, serán ejecutados por el
Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad
ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante el
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto
Supremo N° 306-2014-EF
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 306-
2014-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 3.- Unidad Ejecutora
El Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información
Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria
para el Desarrollo Rural del Perú” será ejecutado por el
Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad
ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”.
Artículo 2.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto
Supremo N° 365-2014-EF
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 365-
2014-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 3.- Unidad Ejecutora
El Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras
Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3” será ejecutado
por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la
unidad ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se
requieren para implementar lo dispuesto en este decreto
supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y
Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1256733-1
Dictan normas reglamentarias del
Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las
Ventas para promover la adquisición de
bienes de capital
DECRETO SUPREMO
N° 153-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que
promueve la reactivación de la economía, establece, de
manera excepcional y temporal, el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a
las Ventas (RERA), a n de fomentar la adquisición,
renovación o reposición de bienes de capital;
Que conforme al artículo 3° de la citada Ley, el RERA
consiste en la devolución del crédito scal generado en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR