DECRETO SUPREMO N° 017-2015-RE - Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú”

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015 550503
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en
la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad
– INACAL, para el presente ejercicio f‌i scal 2015:
a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su
competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente,
convenios interinstitucionales, así como disponer su
modif‌i cación, exclusión o ampliación, contratos y cualquier
otro acto relacionado con los f‌i nes institucionales;
b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o
manuales, así como todo documento de carácter normativo
que permita la racionalización del gasto y el manejo
adecuado de los recursos asignados por toda fuente
de f‌i nanciamiento durante la ejecución presupuestaria
2015, así como los que regulen actos de administración
interna, la elaboración de documentos de gestión,
trámites internos, lineamientos técnico normativos y
metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos
y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de
los órganos de apoyo del INACAL;
c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito
al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y
Decreto Legislativo N° 1057. Esta facultad no incluye la
de designar y remover a los funcionarios del INACAL;
d) Designar a los responsables titulares y suplentes
del manejo de las cuentas bancarias del INACAL;
e) Aprobar las modif‌i caciones presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático;
f) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC,
así como sus modif‌i catorias;
g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en
procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y
Adjudicación de Menor Cuantía, en el marco de lo dispuesto
en la Ley de Contrataciones del Estado; aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1017 y sus modif‌i catorias;
h) Aprobar el proceso de estandarización para
la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo
previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y sus
modif‌i catorias;
i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal
– PAP;
j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la
Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874,
Ley que Regula la Publicidad Estatal;
k) Of‌i cializar eventos con entidades y/o instituciones
públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen
gastos a la Entidad;
l) Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa
evaluación de la documentación respectiva, así como de
los informes técnico y legal que sobre el particular vayan
a expedirse;
m) Atender o monitorear el cumplimiento a los
mandatos judiciales, en los términos del artículo 4º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de
los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los
tribunales administrativos;
n) Supervisar y controlar la correcta implementación de
las medidas de disciplina f‌i scal, racionalidad y austeridad
del gasto público a ser ejecutadas por la entidad,
contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 y demás normas
complementarias vinculadas a la materia;
o) Designar a los miembros titulares y suplentes de
los diferentes comités encargados de los procesos de
selección establecidos en la Ley de Contrataciones del
p) Aprobar las bases de los procesos de Concursos
Públicos, Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas,
Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones
de Menor Cuantía derivadas de Concursos Públicos,
así como Licitaciones Públicas declarados desiertos.
Incluyendo las provenientes de exoneraciones;
q) Disponer la cancelación parcial o total de
los procesos de selección, por causal debidamente
motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de
Contrataciones del estado y modif‌i catorias, previo informe
favorable de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
r) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o
la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de
plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos
por la entidad, de conformidad con los parámetros
dispuestos en la normativa sobre la materia;
s) La suscripción de los contratos con los postores
benef‌i ciados con el otorgamiento de la buena pro,
como las modif‌i caciones posteriores que se incluyeran
a éstos, así como disponer la resolución de los mismos
por las causales reguladas en la normatividad sobre la
materia;
t) Celebrar los contratos complementarios de bienes
y servicios;
u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo
contractual;
v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de
obras que se presenten al INACAL;
w) Emplazar a los impugnantes a f‌i n de que realicen
la subsanación de los requisitos de admisibilidad de
los recursos de apelación interpuestos en procesos de
selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación
de Menor Cuantía, así como la facultad para correr el
traslado de los recursos de apelación a los postores que
pudiesen resultar afectados con lo resuelto;
x) Suscribir contratos laborales y sus adendas.
Así como suscribir, modif‌i car y resolver Convenios de
Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas
y renovaciones; y,
y) Autorizar permisos, rotaciones y licencias menores
a treinta (30) días.
Artículo 2º.- De la observancia de los requisitos
legales
La presente delegación de facultades, comprende las
atribuciones de decidir y/o resolver, pero no exime de la
obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos
legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3°.- De la Obligación de dar Cuenta
La Secretaria General deberá informar trimestralmente
a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad
– INACAL sobre los actos realizados en virtud de las
delegaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 4º.-De la vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente
resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal
2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Memorándum de
Entendimiento entre la República
Oriental del Uruguay y la República del
Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Memorándum de Entendimiento entre la
República Oriental del Uruguay y la República del
Perú” para la participación de las Fuerzas Armadas de
ambos países en la actividad operacional combinada en
el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo
bajo el mandato de la Misión de Estabilización de las
Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), fue suscrito el 24
de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car

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