DECRETO SUPREMO N° 009-2015-PRODUCE - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, a fin de facilitar el inicio de las temporadas de pesca del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto.
Fecha de disposición | 25 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2015 |
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015 549317
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor FIDEL HIDALGO
SOLÍS, en el cargo de confi anza de Secretario General
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1216338-1
PRODUCE
Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 – Ley sobre
Límites Máximos de Captura por
Embarcación, a fin de facilitar el inicio
de las temporadas de pesca del recurso
anchoveta con destino al consumo
humano indirecto
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación establece
un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracción de los recursos Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al
consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite
de pescado, con la fi nalidad de mejorar las condiciones
operativas para impulsar su modernización efi ciente y
competitividad; promover su desarrollo sostenido como
fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar
un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-2008-
PRODUCE que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, modifi cado por Decreto Supremo Nº
010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la
Producción, en función de los informes científi cos que
emita el IMARPE en concordancia con la Ley General
de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las
temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una
de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas.
Asimismo, el artículo en mención precisa entre otros
aspectos, que en cada año calendario se determinarán
dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser
publicada por el Ministerio con una anticipación mínima
de quince (15) días hábiles;
Que, de otro lado, en el cuarto párrafo del artículo 18
del Reglamento citado precedentemente se establece,
entre otros aspectos, que la nominación de embarcaciones
deberá ser comunicada al Ministerio de la Producción por
el armador con una anticipación no menor a quince (15)
días calendario anteriores al inicio de cada temporada de
pesca;
Que, al respecto se ha considerado conveniente
optimizar los plazos establecidos en los artículos antes
citados, reduciendo el plazo para fi jar el inicio de las
temporadas de pesca y determinar un plazo máximo para
la comunicación que deben presentar los armadores para
nominar sus embarcaciones pesqueras, a fi n de facilitar el
inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta
con destino al consumo humano indirecto, asegurando su
aprovechamiento efi ciente y sostenible,
Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car
el artículo 3 y el cuarto párrafo del artículo 18 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo
Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; y, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley
sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
optimizar los plazos establecidos legalmente para fi jar el
inicio de las temporadas de pesca y de la comunicación
por parte de los armadores, a fi n de facilitar el inicio
de las actividades extractivas del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
con destino al consumo humano indirecto, asegurando su
aprovechamiento efi ciente y sostenible.
Artículo 2.- Modifi cación del artículo 3 del
reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084.
Modifi car el artículo 3 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2008-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Determinación de Temporadas de Pesca
El Ministerio en función de los informes científi cos que
emita el IMARPE en concordancia con la Ley General
de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las
Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a
cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o
biológicas. En cada año calendario se determinarán dos
(2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser
publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de
ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas
de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente
para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur.”
Artículo 3.- Modifi cación del cuarto párrafo del
artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1084.
Modifi car el cuarto párrafo del artículo 18 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los
términos siguientes:
(...)
“La nominación de embarcaciones deberá ser
comunicada al Ministerio por el Armador por escrito,
con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles
anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca,
remitiéndose para ello la relación de embarcaciones
nominadas para desarrollar las actividades extractivas
en dicho período y la relación de Embarcaciones no
nominadas que serán parqueadas. En caso el armador
decida no presentar modifi cación alguna a las relaciones
vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se entenderá
que ha operado una renovación tácita de las mismas.
(...)”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
Única Disposición Complementaria Transitoria.-
Para la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona
Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos
en el artículo segundo del presente Decreto Supremo, los
cuales se contarán a partir de la vigencia del presente
dispositivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1216342-3
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