DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PCM - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015
545318
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 30035, Ley que regula el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Acceso Abierto
DECRETO SUPREMO
N° 006-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30035, se establece el marco
normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto;
Que, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e innovación de Acceso Abierto, amplía el
acceso, difusión y desarrollo del conocimiento científ‌i co
y tecnológico en el país, como factor fundamental para la
productividad y desarrollo nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30035, el Poder
Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley que regula el
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Acceso para su correcta y oportuna
implementación;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8
en la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30035, Ley
que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto que consta de
cuatro (4) Títulos y catorce (14) Artículos, cuyo texto forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal Web Institucional
de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.
gob.pe); y en el Portal Web Institucional del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC) (www.concytec.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30035, LEY QUE
REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO
ABIERTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por f‌i nalidad desarrollar
la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto, para poner a disposición de la comunidad
académica, científ‌i ca y de la sociedad, el patrimonio
intelectual resultado de la producción en materia de
ciencia, tecnología e innovación, realizada en entidades
del sector público o realizada con f‌i nanciamiento del
Estado, con el propósito de conservar, preservar y dar
acceso abierto a estos recursos.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para los efectos de la aplicación del presente
Reglamento, sin perjuicio de las def‌i niciones contenidas
en la Ley, se def‌i nen las expresiones siguientes:
2.1 Acceso abierto: Uso lícito que conf‌i ere un titular
de derechos de propiedad intelectual a cualquier persona,
para que pueda acceder de manera inmediata y gratuita a
una obra, datos procesados o estadísticas de monitoreo,
sin necesidad de registro, suscripción, ni pago, estando
autorizada a leerla, descargarla, reproducirla, distribuirla,
imprimirla, buscarla y enlazar textos completos.
2.2 Ciencia: Conocimiento sistematizado en cualquier
campo que suele aplicarse, sobre todo, a la organización
de la experiencia sensorial objetivamente verif‌i cable. La
búsqueda de conocimientos en ese contexto se conoce
como “ciencia pura”, para distinguirla de la “ciencia
aplicada”, que consiste en la búsqueda de usos prácticos
del conocimiento científ‌i co, y de la tecnología, a través de
la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones.
2.3 Datos procesados: Información obtenida después
de haber realizado una serie de operaciones sobre un
conjunto de datos.
2.4 Entidades del sector público: Son aquellas
entidades de la Administración Pública, incluyendo al
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Acuerdo N° 004-2015-MDL.- Mantienen montos de
remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores
para el ejercicio 2015 545391
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Acuerdos N°s. 001 y 002-2015/MDP.- Fijan remuneración
mensual de alcalde y establecen dieta de regidores de la
Municipalidad 545392
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan
daños a la propiedad de terceros como consecuencia de
la edif‌i cación de inmuebles 545393
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. N° 001-2015-ALC/MVES.- Modif‌i can el D.A. Nº 017-
2014-ALC-MVES en el extremo de f‌i jar nueva fecha de
realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2014 545394

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