DECRETO SUPREMO N° 005-2015-SA - Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Región de Tumbes.

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015
550504
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de
Entendimiento entre la República Oriental del
Uruguay y la República del Perú” para la participación
de las Fuerzas Armadas de ambos países en la
actividad operacional combinada en el contexto de las
atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato
de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas
en Haití (MINUSTAH), suscrito el 24 de febrero de
2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1223905-1
Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno
del Japón relativo a la donación para
el Proyecto Mejoramiento de Equipos
para la Capacitación en Televisión
Digital Terrestre”
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación
para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la
Capacitación en Televisión Digital Terrestre”, fue
formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-
1A/294/14 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-
DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú, ambas Notas de fecha 17 de noviembre de
2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno del Japón
relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento
de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital
Terrestre” formalizado mediante intercambio de Notas,
Nota N°0-1A/294/14 de la Embajada del Japón, y Nota
RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 17 de
noviembre de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1223905-2
SALUD
Decreto Supremo que declara la
Emergencia Sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario, a
las provincias de Tumbes, Zarumilla
y Contralmirante Villar y sus trece
(13) distritos: Tumbes, Corrales, San
Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas
de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas
Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos,
Casitas y Canoas de Punta Sal, en la
Región de Tumbes
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos
que conf‌i gura la emergencia sanitaria, es la existencia
del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o
pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de
alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades
epidémicas; estableciéndose además que la existencia
de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un
número de casos por encima de lo esperado en un tiempo
y localización determinados;
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015 550505
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado
por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros
aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a
través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, la Región Tumbes presenta una epidemia de
dengue en curso y con tendencia ascendente, riesgo
elevado de reemergencia de malaria por las lluvias intensas
que afectan a la Región y riesgo elevado de ingreso
del virus de la f‌i ebre Chikungunya con establecimiento
de transmisión autóctona en el país, lo que afectaría a
miles de personas, por lo que se demanda acciones
permanentes de prevención y control con la f‌i nalidad de
evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;
Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 004-2015-
COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial
N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustentan
las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria,
existe la presencia de una epidemia de dengue en toda
la Región y brotes focalizados en sus trece distritos, que
hay riesgo elevado de reemergencia de malaria, así como
amenaza de introducción de la f‌i ebre de Chikungunya en
el país, situación que tendrá gran impacto negativo en
la salud de la población si no se implementan medidas
inmediatas de respuesta para la prevención y control;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌i gura el supuesto de emergencia sanitaria
previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar
acciones inmediatas que permitan una capacidad de
respuesta de los operadores del sistema de salud, en
concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que
dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes,
Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos:
Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen,
Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes,
Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta
Sal, en la Región de Tumbes, por las razones expuestas
en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección
Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes,
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan
de Acción de Emergencia Sanitaria Región Tumbes-
Año 2015”, que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto
por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que
dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
consigna y detalla en el Anexo II “Bienes y Servicios
requeridos para el Plan de Acción - Emergencia Tumbes”,
que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes que establece la misma,
bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe f‌i nal
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Artículo 5.- Publicación
El Anexo I, “Plan de Acción de Emergencia Sanitaria
Región Tumbes – Año 2015”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe),
el mismo día de la publicación de la presente norma y
del Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan
de Acción - Emergencia Tumbes” en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR