Sobre la conveniencia de admitir y regular los acuerdos premaritales y maritales
Autor | Yuri Vega Mere |
Páginas | 133-151 |
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SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADMITIR Y REGULAR
LOS ACUERDOS PREMARITALES Y MARITALES
ON THE CONVENIENCE OF ADMITING AND REGULATING
PREMARITAL AND MARITAL AGREEMENTS
Yuri Vega Mere*
Universidad Católica Santa María y
Universidad Antonio Ruiz de Montoya
que no es posible realizar acuerdos entre es-
posos sobre aspectos no patrimoniales de sus
relaciones o de sus deberes ante los hijos, aun
cuando se podrían adoptar decisiones de una
forma más conveniente.
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dos entre futuros cónyuges o esposos para re-
gular sus derechos durante el matrimonio o los
en caso concluya la unión matrimonial por
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guras de los acuerdos premaritales y maritales
presentes en la realidad estadounidense.
Nothing much has changed in the Law of
that it is not possible to make agreements
between spouses on non-economic aspects
children, even when they could make decisions
in a more convenient way.
desirable to relax the rules on agreements
regulate their rights during marriage or the
they end their marriage. In that way, the
and marital agreements present in American
reality.
Marriage; intending spouses;
marital agreement.
Matrimonio; contrayentes;
régimen patrimonial; acuerdo premarital;
acuerdo marital.
*
Supervigilancia de Fundaciones. Ex asesor de la Comisión de Reforma del Código Civil. Ex miembro de la
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THEMIS 66 | Revista de Derecho
SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADMITIR Y REGULAR LOS ACUERDOS PREMARITALES Y MARITALES
I. INTRODUCCIÓN
Al escribir estas líneas, intuyo que algunas de
las ideas que expondré movarán diferentes
reacciones, favorables y adversas. Estas úlmas
no serán razón para no llevar a cabo la tarea.
Quizá lo primero que deba señalar es que
nuestra mejor doctrina sobre Derecho de Fa-
milia1 no plantea ningún nivel de reforma al
actual régimen patrimonial del matrimonio.
Nuestra doctrina es clara en explicar que los
futuros esposos o los contrayentes gozan de la
libertad para elegir un régimen patrimonial u
otro, es decir, el de la sociedad de gananciales
o el de separación de patrimonios, teniendo
en cuenta que el primero se aplica como régi-
men legal en caso de no exisr un acuerdo en
contrario de los mismos interesados.
No he encontrado opinión favorable para
acuerdos entre esposos sobre aspectos no pa-
trimoniales de sus relaciones o de sus deberes
ante los hijos que, desde mi punto de vista, no
podrían ser considerados como inválidos o ser
privados de ecacia por no contar con ningún
po de referencia normava. Y creo que estos
convenios bien podrían regular de una manera
ordenada y conveniente algunas de las deci-
siones que los cónyuges podrían adoptar.
Así, y sólo a tulo de ejemplo, no encuentro
impedimento para que se pacte, entre otros
aspectos:
a) La asunción de las obligaciones de uno
de los cónyuges de sostener el hogar
familia mientras el otro sigue estudios
universitarios sin perjuicio de abordarse
asuntos complementarios de otra natu-
raleza cuyos alcances puedan ser de-
nidos por la pareja –elegir el centro de
estudios, su ubicación, etcétera.
b) Los lugares en los cuales se puede elegir
el lugar de residencia familiar.
c) El po de educación que se planea dar
u ofrecer a los hijos –tema no del todo
libre de polémica.
d) Los viajes que la familia pueda tener
pensado en época de vacaciones.
e) La distribución de tareas doméscas.
f) Las ocasiones en que la pareja planica
tener inmidad. Sin llegar a las excentri-
cidades como lo fue el caso del acuerdo
suscrito por la actriz Jennifer López y su
ex pareja Ben Aeck, con quien nunca
se casó; etcétera.
No niego que algunos de estos pactos pueden
tener una consecuencia o implicancia econó-
mica, pero no necesariamente será así en to-
dos los casos, en tanto que en algunos otros se
comprende aristas patrimoniales y personales.
Una usual respuesta que revela la resistencia
a mayores espacios de contractualización de
los acuerdos entre futuros esposos viene dada
por aquella que señala que los únicos aspec-
tos que pueden ser objeto de convenios en-
tre los cónyuges son materias o derechos de
libre disposición. Y tales no son otros que los
de contenido patrimonial. La aseveración pasa
por alto, como es claro, que existen tópicos
que enen una coloración mixta o, para ser
más claro, que involucran maces económicos
y no económicos. Pero, aun así, la resistencia
es férrea y mucho más cerrada en el caso de
abordarse capítulos no cremascos.
Si de allí damos el salto hacia los acuerdos
de separación convencional y ulterior divor-
cio que se asemejan a los
agreements del Derecho estadounidense, re-
gulados por la Ley 29227 (Ley que regula el
Procedimiento No Contencioso de la Separa-
ción Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías), advermos que
la defensa que suele esgrimirse para impedir
los convenios sobre algunas materias no patri-
moniales se derrumba.
Tanto es así que el arculo 4 de la Ley en cues-
ón exige a los cónyuges que buscan la separa-
ción convencional: (i) No tener hijos menores de
edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos,
contar con sentencia judicial rme o acta de
conciliación emida conforme a ley, respecto de
los regímenes del ejercicio de la patria potestad,
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos me-
nores de edad y/o hijos mayores con incapaci-
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Lima:
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