Sobre la conveniencia de admitir y regular los acuerdos premaritales y maritales

AutorYuri Vega Mere
Páginas133-151
133
SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADMITIR Y REGULAR
LOS ACUERDOS PREMARITALES Y MARITALES
ON THE CONVENIENCE OF ADMITING AND REGULATING
PREMARITAL AND MARITAL AGREEMENTS
Yuri Vega Mere*
Universidad Católica Santa María y
Universidad Antonio Ruiz de Montoya
      
     
que no es posible realizar acuerdos entre es-
posos sobre aspectos no patrimoniales de sus
relaciones o de sus deberes ante los hijos, aun
cuando se podrían adoptar decisiones de una
forma más conveniente.
   -
   -
dos entre futuros cónyuges o esposos para re-
gular sus derechos durante el matrimonio o los
 
en caso concluya la unión matrimonial por
-
guras de los acuerdos premaritales y maritales
presentes en la realidad estadounidense.
Nothing much has changed in the Law of
      
that it is not possible to make agreements
between spouses on non-economic aspects

children, even when they could make decisions
in a more convenient way.
        
desirable to relax the rules on agreements
     
regulate their rights during marriage or the
     
they end their marriage. In that way, the
      
and marital agreements present in American
reality.
  Marriage; intending spouses;
   
marital agreement.
  Matrimonio; contrayentes;
régimen patrimonial; acuerdo premarital;
acuerdo marital.
*              
           
Supervigilancia de Fundaciones. Ex asesor de la Comisión de Reforma del Código Civil. Ex miembro de la
    

   

134
THEMIS 66 | Revista de Derecho
SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADMITIR Y REGULAR LOS ACUERDOS PREMARITALES Y MARITALES
I. INTRODUCCIÓN
Al escribir estas líneas, intuyo que algunas de
las ideas que expondré movarán diferentes
reacciones, favorables y adversas. Estas úlmas
no serán razón para no llevar a cabo la tarea.
Quizá lo primero que deba señalar es que
nuestra mejor doctrina sobre Derecho de Fa-
milia1 no plantea ningún nivel de reforma al
actual régimen patrimonial del matrimonio.
Nuestra doctrina es clara en explicar que los
futuros esposos o los contrayentes gozan de la
libertad para elegir un régimen patrimonial u
otro, es decir, el de la sociedad de gananciales
o el de separación de patrimonios, teniendo
en cuenta que el primero se aplica como régi-
men legal en caso de no exisr un acuerdo en
contrario de los mismos interesados.
No he encontrado opinión favorable para
acuerdos entre esposos sobre aspectos no pa-
trimoniales de sus relaciones o de sus deberes
ante los hijos que, desde mi punto de vista, no
podrían ser considerados como inválidos o ser
privados de ecacia por no contar con ningún
po de referencia normava. Y creo que estos
convenios bien podrían regular de una manera
ordenada y conveniente algunas de las deci-
siones que los cónyuges podrían adoptar.
Así, y sólo a tulo de ejemplo, no encuentro
impedimento para que se pacte, entre otros
aspectos:
a) La asunción de las obligaciones de uno
de los cónyuges de sostener el hogar
familia mientras el otro sigue estudios
universitarios sin perjuicio de abordarse
asuntos complementarios de otra natu-
raleza cuyos alcances puedan ser de-
nidos por la pareja –elegir el centro de
estudios, su ubicación, etcétera.
b) Los lugares en los cuales se puede elegir
el lugar de residencia familiar.
c) El po de educación que se planea dar
u ofrecer a los hijos –tema no del todo
libre de polémica.
d) Los viajes que la familia pueda tener
pensado en época de vacaciones.
e) La distribución de tareas doméscas.
f) Las ocasiones en que la pareja planica
tener inmidad. Sin llegar a las excentri-
cidades como lo fue el caso del acuerdo
suscrito por la actriz Jennifer López y su
ex pareja Ben Aeck, con quien nunca
se casó; etcétera.
No niego que algunos de estos pactos pueden
tener una consecuencia o implicancia econó-
mica, pero no necesariamente será así en to-
dos los casos, en tanto que en algunos otros se
comprende aristas patrimoniales y personales.
Una usual respuesta que revela la resistencia
a mayores espacios de contractualización de
los acuerdos entre futuros esposos viene dada
por aquella que señala que los únicos aspec-
tos que pueden ser objeto de convenios en-
tre los cónyuges son materias o derechos de
libre disposición. Y tales no son otros que los
de contenido patrimonial. La aseveración pasa
por alto, como es claro, que existen tópicos
que enen una coloración mixta o, para ser
más claro, que involucran maces económicos
y no económicos. Pero, aun así, la resistencia
es férrea y mucho más cerrada en el caso de
abordarse capítulos no cremascos.
Si de allí damos el salto hacia los acuerdos
de separación convencional y ulterior divor-
cio que se asemejan a los 
agreements del Derecho estadounidense, re-
gulados por la Ley 29227 (Ley que regula el
Procedimiento No Contencioso de la Separa-
ción Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías), advermos que
la defensa que suele esgrimirse para impedir
los convenios sobre algunas materias no patri-
moniales se derrumba.
Tanto es así que el arculo 4 de la Ley en cues-
ón exige a los cónyuges que buscan la separa-
ción convencional: (i) No tener hijos menores de
edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos,
contar con sentencia judicial rme o acta de
conciliación emida conforme a ley, respecto de
los regímenes del ejercicio de la patria potestad,
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos me-
nores de edad y/o hijos mayores con incapaci-
1  

 Lima: 
-


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR