La constitucionalización del Derecho Civil: El derecho fundamental a la libertad contractual, sus alcances y sus límites

AutorCésar Landa Arroyo
Páginas309-327
309
* Agradezco la colaboración brindada por Gonzalo J. Monge Morales en la preparación del presente artículo.
** Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares. Posdoctorado en la Universidad de
Bayreuth y en el Instituto Max-Planck de Heidelberg, Alemania. Ex Presidente del Tribunal Constitucional
del Perú. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Ponticia Universidad
Católica del Perú (PUCP) y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Decano de la Facultad de
Derecho de la PUCP. Contacto: clanda@pucp.edu.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 16 de noviembre de 2014 y
aceptado por el mismo el 18 de noviembre de 2014.
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL:
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD
CONTRACTUAL, SUS ALCANCES Y SUS LÍMITES*
CONSTITUTIONALISATION OF CIVIL LAW:
THE FUNDAMENTAL RIGHT TO CONTRACTUAL FREEDOM,
ITS SCOPE AND LIMITS
César Landa Arroyo**
Poncia Universidad Católica del Perú y
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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el Derecho Civil. Sin embargo, también es cierto
que este proceso ha ocurrido a la inversa, “pri-
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un completo análisis de los derechos funda-
mentales de carácter privado, con especial én-
  
libremente, sus límites y sus posibles controles
judiciales.
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Civil Law. However, it is also true that this
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complete analysis of the fundamental rights
of private origin, with an special emphasis on
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limits and its possible judicial control.
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fundamental rights; right to convene freely;
public order.
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Derecho Civil; derechos fundamentales;
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THEMIS 66 | Revista de Derecho
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD CONTRACTUAL,
SUS ALCANCES Y SUS LÍMITES
In memoriam del Profesor
Felipe Osterling Parodi
I. INTRODUCCIÓN
Hace más de doscientos años, no obstante la
conquista liberal del Estado de Derecho ba-
sado en la Constución Políca, el Derecho
Constucional tenía una importancia secun-
daria frente al Derecho Civil1, por lo que se lle-
gó a armar que la relación entre ambos era
inexistente, debido a la radical separación en-
tre la Constución y la Ley. Sin embargo, con el
paso de los siglos, ahora existe una frucfera
relación entre el Derecho Constucional y el
Derecho Civil, concretamente en el campo de
los derechos fundamentales de la persona y
en la protección que a ellos se les otorga.
En ese entendido, nos proponemos exponer
algunos lineamientos básicos que sirvan para
plantear la interdisciplinariedad entre ambas
ramas del Derecho, con la expectava de con-
tribuir a la discusión académica, con movo
de los treinta años de vigencia del Código Civil.
Postulamos que no podemos entender al
Derecho Constucional sin el Derecho Civil,
y tampoco podemos aplicar el Derecho Civil
sin entender el proceso de constucionali-
zación por el cual ha venido transitando2. Lo
contrario sería desconocer tanto los orígenes
de ambas ramas del Derecho como el proceso
de que ha venido ocurriendo
recientemente en el campo de la protección
de los derechos de las personas.
A. Una norma para la comunidad políca y
otra para la sociedad civil
En sus orígenes, la Constución Políca se en-
cargaba de las relaciones entre los individuos
y el Estado como sociedad, mientras que el
Código Civil se encargaba de las relaciones en-
tre los privados como sociedad civil, opuesta
al Estado3. Adviértase cómo desde los nom-
bres que recibieron los referidos textos pre-
tendía hacerse una diferenciación en lo que
respecta a sociedad y Estado, entre autoridad
y libertad.
Sin duda que diferenciar los ámbitos norma-
vos es valioso hasta cierto punto, pues la
Constución no es el espacio adecuado para
regular todas y cada una de las relaciones con-
cretas que se presentan entre las personas;
pero sí los valores y los principios que las vin-
culan4. Por ello, el profesor Häberle ha seña-
lado que “sería demasiado pedir al legislador
constuyente jar por escrito de manera ex-
hausva el Estado de Derecho en el texto de la
Constución”5.
En ese entendido, el Código Civil sí es el mar-
co normavo preciso para la regulación de las
relaciones entre los parculares y/o con ter-
ceros. Así, el Código Civil es la norma adecua-
da para regular las normas para celebrar un
contrato de compraventa de un inmueble, así
como las soluciones especícas y diferencia-
das para los problemas que puedan derivarse
de ello, como la nulidad de tal acuerdo o una
eventual concurrencia de acreedores.
Hasta ahí podemos encontrar que es úl di-
ferenciarlos. Pero no podemos dejar de lado
que el Derecho Civil y el Derecho Constucio-
nal guardan una ínma relación: (i) En primer
lugar, pues los derechos fundamentales perso-
nales y patrimoniales derivan de los derechos
de las personas –humanas y jurídicas– que se
consagraron en el Derecho Civil; y, (ii) en se-
gundo lugar, pues el Derecho Civil, como mu-
chas ramas del Derecho, ha transitado por un
proceso de constucionalización, a raíz de la
búsqueda de la protección de los derechos de
las personas. A connuación los analizaremos.
1 HESSE, Konrad. “Derecho Constitucional y Derecho Privado”. Madrid: Civitas. 1995. p. 38.
2 LANDA ARROYO, César. “La constitucionalización del Derecho peruano”. En: Revista Derecho PUCP 71.
2013. pp. 13-36.
3 DO VALE, André Runo. “Ecácia dos direitos fundamentais nas relações privadas”. Porto Alegre: Sergio
Antonio Fabris Editor. 2004. p. 56.
4 “[…] armar que la Constitución se identica con el orden jurídico fundamental de la sociedad no implica sos-
tener que todo pueda ser objeto de regulación constitucional, dado que a ella solo atañen, de forma directa,
los aspectos generales particularmente importantes para la sociedad y el Estado. En consecuencia, es al
legislador democrático a quien corresponde la pertinente regulación especíca”. LANDA ARROYO, César.
Óp. cit. p. 20.
5 HÄBERLE, Peter. “La libertad fundamental en el Estado constitucional”. Lima: Fondo Editorial de la Ponticia
Universidad Católica del Perú. 1997. p. 59.

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