Constitucionalismo democrático y jurisdicción constitucional

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas47-75
Capítulo I
Constitucionalismo democrático y
jurisdicción constitucional
En todo sistema político moderno que se precie de ser democrático, el
poder del gobierno no se puede legitimar por sí mismo, sino desde la
existencia y la operatividad, a nivel real, de la oposición1. Para lo cual, la
Constitución ha establecido instituciones tales como la justicia constitucional,
encargada de controlar el poder, hacer respetar los derechos fundamenta-
les y cautelar los derechos de las minorías2. Ello debido a que, si bien es
cierto que con el establecimiento de las democracias constitucionales se ini-
cia un proceso de racionalización del poder3, la autoridad, incluso elegida
democráticamente, cuando ejerce el poder sin control puede terminar co-
metiendo todo tipo de excesos, no sólo contra sus adversarios, sino tam-
bién contra cualquier pacífico ciudadano. Esto se explica porque el poder
encierra, en sí mismo, la semilla de su propia degeneración4. De allí que las
personas con poder —público o privado— deban estar siempre controladas
mediante la Constitución y la ley.
En efecto, con el establecimiento de las democracias constitucionales
del siglo XVIII, también surgió el peligro de los excesos de las mayorías
1. LANDA, César. Apuntes para una teoría democrática moderna en América Latina. Lima:
MDC- Fondo Editorial de la PUCP, 1994. pp. 99-124.
2. HART ELY, John. Democracy and distrust, a theory of judicial review. Boston: Harvard Uni-
versity Press, 1981. pp. 135-136.
3. MIRKINE-GUETZEVITCH, Boris. Les nouvelles tendances du droit constitutionnel…, Op. cit. pp.
1-47; anteriormente publicado en RDP, XXXV, Año 1928, reimpresión de VADUZ, To-
pos Verlag, 1982. pp. 5-53.
4. LOEWENSTEIN, Karl. Verfassungslehre. Tübingen: J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), 1959. p. 8.
CÉSAR LANDA ARROYO
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parlamentarias, que se identificaban con la soberanía nacional, dejando de
lado a la oposición no sólo ideológica sino también discrepante5. En la bús-
queda de precauciones contra los excesos del poder es que la Constitución
se convierte en una norma política y jurídica vinculante, tanto para los ciu-
dadanos como para todas las autoridades. La política queda sometida al
Derecho en la forma del Estado constitucional y democrático.
Si bien el control del poder está en la raíz de la democracia constitucio-
nal contemporánea, existen diversas formas de tomar «precauciones auxi-
liares», manteniendo el contenido esencial de la democracia moderna; el
cual es, por excelencia, evitar la tiranía asegurando la división del poder y
protegiendo los derechos y libertades ciudadanas, a través de la justicia
constitucional, consagrados en la Constitución. El que la democracia sea un
valor y un sistema común a la humanidad ha dado lugar a una homogénea
jurisdicción de la libertad en diferentes latitudes, aunque con tiempos y
pautas distintas, según se trate de la tradición jurídica anglosajona del common
law o de la europea continental del Rechtstaat6.
1. EXPERIENCIA ANGLOSAJONA
1.1 Control judicial de la ley en el Reino Unido
La experiencia anglosajona de la revisión judicial de los actos arbitra-
rios del gobierno hunde sus raíces en Inglaterra, en la polémica constitu-
cional del siglo XVII, entre el gubernaculum y la jurisdictio; es decir, en el
conflicto entre el despotismo de los monarcas y la libertad de los súbditos.
Si bien, desde la baja Edad Media, BRACTON ya había planteado dicho
problema al estudiar algunos casos judiciales de su época7, va a ser en la
praxis constitucional donde se van a dar soluciones al conflicto entre la
autoridad y la libertad; a través de pactos y normas fundamentales –pactum
subjetionis–.
Entre dichos pactos se encuentran la Charter of Liberties de 1100, la Charta
Magna de 1215, las Provisions of Oxford de 1258, el Confirmatic Carterum de
1297, la Petition on Rights de 1628, el Agreement of the people de 1653, el
Instrument of Government de 1653 y el Bill of Rights de 1658; las mismas que
fueron recogiendo la idea de la existencia de leyes y derechos supremos,
5. LANDA, César. Derecho Político del gobierno y la oposición democrática. Lima: PUCP-
CONCYTEC, Fondo Editorial, 1990. pp. 57-73.
6. CAPPELLETTI, Mauro y COHEN, William. Comparative constitutional law, cases and materials.
USA: The Bobbs-Merrill Company, 1979. pp. 1-18.
7. MCILWAIN, Charles Howard.Constitucionalismo antiguo y moderno…, Op. cit. pp. 162 ss.

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