Dejan sin efecto asignación de competencia al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna para que conozca demandas sobre violencia familiar

Fecha de disposición15 Septiembre 2000
Fecha de publicación15 Septiembre 2000
Pág. 192969
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de setiembre de 2000
dos mencionados en el artículo anterior, los mismos que
deberán presentar un Informe a la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, sobre la actividad
desarrollada.
Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica para que dicte las medidas
jurisdiccionales y administrativas necesarias para el cum-
plimiento de la presente Resolución, incluyendo la autori-
zación para la asistencia del personal auxiliar y adminis-
trativo que laborará en el Módulo Básico de Justicia de
Parcona y de Vista Alegre.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General y
Gerencia Central de la Reforma disponer las acciones
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento
de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución
al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los
correspondientes órganos de línea de la Secretaría Ejecuti-
va del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
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Dejan sin efecto asignación de compe-
tencia al Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Tacna para que conozca
demandas sobre violencia familiar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 1257-CME-PJ
Lima, 14 de setiembre de 2000
VISTO:
El Informe Nº 139-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia
Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del
Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación
correspondiente a la solicitud de autorización para dejar
sin efecto el inciso e) del Artículo Primero de la Resolu-
ción Administrativa Nº 680-CME-PJ que asigna compe-
tencia al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna -
Moquegua a fin de que conozca demandas sobre Violencia
Familiar; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26260 -
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, dispone
que excepcionalmente y cuando la carga procesal o la
realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial podrá
asignar competencia para conocer las demandas que se
plantean al amparo de la mencionada Ley a los Juzgados de
Paz Letrados;
Que, mediante el inciso e) del Artículo Primero de la
Resolución Administrativa Nº 680-CME-PJ del 6 de agosto
de 1998, se asigna competencia al Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Tacna para que conozca y ventile las demandas
sobre Violencia Familiar, atendiendo a razones de elevada
carga procesal;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1039-
CME-PJ de 16 de noviembre de 1999, se convierte al
Juzgado Mixto de Tarata en Segundo Juzgado Especializado
de Familia de Tacna;
Que, las condiciones que originaron la asignación de
competencia sobre asuntos de Violencia Familiar al Segun-
do Juzgado de Paz Letrado de Tacna han cambiado debido
a la conversión del Juzgado Mixto de Tarata en Segundo
Juzgado de Familia de Tacna;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546
que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha
asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder
del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas
y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con
el fin de factibilizar su Reorganización y Reestructuración
Integral, y estando a lo acordado en sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el inciso e) del
Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 680-
CM-PJ de 6 de agosto de 1998 por las razones que se señalan
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presenten
Resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del
Pliego del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y
Moquegua, y a los Organos de Línea de la Secretaría
Ejecutiva del Poder Judicial y a la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
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Sancionan con destitución a secre-
tario del Juzgado Mixto de la provin-
cia de Corongo, Distrito Judicial del
Santa
QUEJA OCMA Nº 186-99 EL SANTA
Lima, once de setiembre del dos mil.
VISTA: La Queja OCMA número ciento ochentiséis
guión noventinueve, seguida contra Alvino Pedro Chávez
Villarán, Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de
Corongo, comprensión del Distrito Judicial del Santa;
por los fundamentos de la propuesta de destitución de
Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judi-
cial de fojas doscientos ochentitrés y siguientes, su fecha
veinticuatro de julio del año en curso, y CONSIDE-
RANDO; que conforme lo dispone el Artículo doscientos
once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, una de las causales para que proceda la
aplicación de la medida disciplinaria de destitución es
ser sentenciado a pena privativa de la libertad por delito
doloso; que de la fotocopia certificada de la resolución
expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Ancash, de fojas ochentitrés, aparece que
el auxiliar de justicia Alvino Pedro Chávez Villarán ha
sido condenado a cuatro años de pena privativa de liber-
tad, por el delito contra la fe pública, falsificación de
documentos, la misma que ha quedado consentida como
aparece del oficio y resolución que en copia obran a fojas
ciento cincuentinueve y ciento sesenta, respectivamente,
por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria
antes citada; por tales motivos la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas
por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis,
sus modificatorias y ampliatorias; RESUELVE; Imponer
la medida disciplinaria de DESTITUCION a Alvino Pe-
dro Chávez Villarán, Secretario del Juzgado Mixto de la
provincia de Corongo, comprensión del Distrito Judicial
del Santa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
10613

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