Código de Comercio
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Código de Comercio
LIBRO PRIMERO De los comerciantes y del comercio en general
SECCIÓN PRIMERA De los comerciantes y de los actos de comercioARTÍCULO 1. COMERCIANTESSon comerciantes, para los efectos de este Código:1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACTO DE COMERCIOLos actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.ARTÍCULO 3. PRESUNCIÓN DE EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIOExistirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.ARTÍCULO 4. CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIOPueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.ARTÍCULO 5. REPRESENTACIÓN DE INCAPACES PARA EJERCICIO DEL COMERCIOLos menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.ARTÍCULO 6.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 7.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 8.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 9.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 10.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 11.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 12.#Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.ARTÍCULO 13. IMPEDIDOS PARA EJERCER EL COMERCIONo podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales:1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.ARTÍCULO 14. INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIONo podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus representantes.4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.ARTÍCULO 15. EJERCICIO DEL COMERCIO POR EXTRANJEROSLos extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la cre...Ver el contenido completo de este documento
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