La cláusula ad corpus y la compraventa de inmuebles para vivienda

AutorWalter Vásquez Rebaza
Páginas441-448
Tribunal de Defensa de la Competencia y
de la Propiedad Intelectual
Sala Especializada en Protección
al Consumidor, 20 de abril de 2015
Resolución 1233-2015/SPCINDECOPI
Expediente 0198-2014/CC2
Materia: Deber de idoneidad y compraventa ad corpus.
Normativa aplicable: Artículos 18 y 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor y artículo 1577 del Código Civil.
Doctrina: Según el Tribunal de Indecopi, la cláusula ad corpus no
resulta aplicable en las compraventas inmobiliarias contemporáneas
celebradas en el marco de las relaciones de consumo.
La cláusula ad corpus y la compraventa de inmuebles para
vivienda
WALTER VÁSQUEZ REBAZA
En julio de 2010, los señores Gustavo Miguel Begué Iturrizada y
Patricia Cecilia Cáceres Núñez (en adelante, los «señores Begué
Cáceres») celebraron con la empresa Shamrock del Perú S.A.C. (en
adelante, la «Inmobiliaria») un «contrato de separación» del bien
futuro constituido por el departamento número F-301, ubicado en la
Calle los Apaches número 170, distrito de Santiago de Surco, Lima.
Dicho departamento —de acuerdo con los documentos anexos al
documento contractual— aparentemente habría de contar con un
metraje de 142 m2 (en adelante, el «Inmueble»), a cambio de un precio
ascendente a US$ 167 000,00, abonándose la suma de US$ 30 000,00
a título de «separación».
Con fecha 12 de agosto de 2010, las partes suscribieron el contrato de
compraventa de bien futuro por el cual se programó la transferencia
del Inmueble. Cabe señalar que en el contenido de compraventa
se estableció que el citado bien contaría con 138 m2. No obstante
ello, en la cláusula tercera del referido negocio jurídico se estipuló
lo siguiente:
[…] cualquier eventual diferencia entre las áreas señaladas en los
planos y las finales, no darán [sic] derecho a el comprador a resolver el
presente contrato ni a solicitar disminución en el precio pactado. En el
N° 76, 2016
pp. 441-448

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