Resumen
Demanda de amparo interpuesta por Faustino Meza Gutiérrez contra el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con el fin de que se declare la nulidad de la resolución que ordenó, entre otros, la cancelación del asiento de usufructo inscrito a su favor y no le fuera notificada. Señala que ello vulnera sus derechos de libre contratación y debido proceso. La demanda es declarada infundada, aunque se hace un extenso desarrollo del derecho a la contratación como fundamental para el desarrollo de la persona. Desarrollo que hace al Tribunal señalar que reconocer a la contratación como un derecho de la persona es reconocer, también, su derecho a la autodeterminación, lo que, finalmente, es una manifestación de la concretización del principio/derecho de dignidad.
Palabras clave: libertad de contrataciónVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Faustino Jacobo Meza STC 3866-200 6-AA, de 13 de febrero de 2008
TEXTO COMPLETODE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisprudencial, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos Eto Cruz, Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Faustino Jacobo Meza Gutiérrez contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 94, su fecha 29 de septiembre de 2005 que, confi rmando la apelada, declara infundada la demanda de autos. Antecedentes Con fecha 11 de marzo de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a fi n de que se anule la resolución 51, de 22 de agosto de 2001, y como consecuencia de ello, se anule la cancelación del rubro D, asiento 008, de la fi cha 00000886 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, donde se encontraba inscrito un contrato de constitución de usufructo a su favor. Alega que dicha resolución viola sus derechos a la libre contratación y al debido proceso, específi camente la prohibición de desvío de la jurisdicción, sometimiento a proceso distinto de los previamente establecidos, de defensa y a la motivación de las resoluciones. Refiere que la resolución cuestionada se dictó en ...Ver el contenido completo de este documento
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