Arras de retractación

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas367-367
367
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Se ha visto en la introducción del Título XIII que precede que el
codificador de 1984 ha optado por considerar que las arras con-
firmatorias y las arras de retractación son dos instituciones diferentes.
Por ello, ha dedicado un Título especial a cada una de ellas.
El presente Título versa sobre las arras de retractación, denomina-
ción que, no sin cierta resistencia, se ha entendido que es más apropiada
que la de arras penitenciales, empleada tradicionalmente por la doctrina.
Resulta innecesario hacer una reseña histórica de las arras de re-
tractación desde que ella está incluida en la reseña correspondiente a las
arras confirmatorias, ya que históricamente se han alternado ambas cla-
ses de arras.
Asimismo, en el rubro “Concepto de arras” de la introducción al
Título XIII se desarrollan las nociones del pacto arral y del contrato prin-
cipal, que son aplicables a las arras confirmatorias (puras e impuras) y a
las arras de retractación. Debemos recordar que si bien las arras son las
cosas que una de las partes del contrato principal entrega a la otra –o
ambas partes recíprocamente entre sí– con una finalidad determinada,
tal entrega carece de significado jurídico alguno si no es el resultado de
un acuerdo de voluntades –manifestado a través del pacto arral– para
conferirles el carácter de arras. En buena cuenta, pues, las arras consis-
ten en un pacto referido a la entrega de una cosa con motivo de la
celebración del contrato principal, para asignar a esa entrega una fun-
ción determinada.

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